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Serán delito, prácticas para corregir orientación sexual de personas

Desde 1990 la OMS declaró que la homosexualidad, es una preferencia, una identidad que implica derechos humanos y la dignidad de las personas

San Luis Potosí, SLP.- Las y los diputados integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado y a la Ley de Salud del Estado, para tipificar como delito las prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas o también llamados “esfuerzos para corregir la orientación sexual y de Identidad de Género” (ECOSIG)”, que atentan contra la dignidad de las personas LGBTIQ+.
La diputada Frinné Azuara Yarzábal, presidenta de la comisión legislativa y promovente de la iniciativa, señaló que “este tema fue aprobado en la Cámara de Diputados y es un tema que ya tenía que legislarse, porque desde 1990 la Organización Mundial de la Salud declaró que la homosexualidad no es una enfermedad, es una preferencia, es una identidad y se habla de derechos humanos y de la dignidad de las personas”.
“Teníamos ya que tipificarlo en el Código Penal de San Luis Potosí para que nadie se atreva o pretenda querer incidir o influir en las personas que están completamente decididas a llevar su sexualidad de la forma en que ellas deciden”.
La Organización Mundial de la Salud y los diferentes organismos internacionales de derechos humanos, de justicia, en base a todas las investigaciones científicas y técnicas que se realizaron, determinaron que no tenían nada que ver con este tipo de terapias, que eso solamente era un esquema violatorio de los derechos humanos y de la dignidad humana”
La iniciativa aprobada establece en el Código Penal la adición de un nuevo capítulo, este como Capítulo VIII al Título Cuarto, y los artículos 190 Bis y 190 Ter, para quedar como sigue: Capítulo VIII Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas.
Artículo 190 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez. Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:
Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere. Para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima y su reparación, se observará lo dispuesto en el artículo 190 Ter.
En lo que corresponde a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, se establece en el artículo 380 TER, que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 190 Bis del Código Penal del Estado y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
La diputada Azuara Yarzábal informó que el dictamen se presentará a consideración del Pleno en la sesión del próximo 11 de Noviembre.
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