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Limitan importación de vehículos contaminantes

El rango incluye a vehículos de carga medianos y pesados

A partir de este martes, no se podrán importar vehículos usados con motor a diesel que tengan una antigüedad mayor a 10 años para garantizar que cumplan con estándares actualizados de control de emisiones contaminantes.
 
 En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Economía (SE) indican que se busca así que cumplan con la norma oficial mexicana (NOM) vigente en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecida para los vehículos automotores equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos.
 
 El rango incluye a vehículos de carga medianos y pesados.
 
 La NOM-044-SEMARNAT-2017, que entró en vigor el pasado 1 de enero, fija los límites para las emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco provenientes del escape de motores que utilizan diésel como combustible.
 
 La norma, explica el acuerdo en sus considerandos, considera la regulación emitida por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, así como las directivas de la Unión Europea en materia de emisiones a la atmósfera procedentes de motores y vehículos automotores a diésel con peso bruto vehicular superior 3,857 kilogramos.
 
 "El presente Acuerdo tiene como propósito fundamental prevenir, reducir y controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera para garantizar una adecuada calidad del aire que proteja la salud de la población y de los ecosistemas", remarca.
 
 "Las condiciones de carácter ambiental que se prevén en el presente Acuerdo no transgreden en forma alguna los compromisos adoptados a nivel internacional, pues no crean obstáculos innecesarios al comercio, dado que los acuerdos comerciales internacionales celebrados por nuestro país contemplan la posibilidad de que cada Parte pueda fijar el nivel de protección que se considere apropiado en materia de medio ambiente".
 
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