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Tiene Marina limitado uso de fuerza letal

Fuentes navales confirmaron que, en la práctica, los efectivos de la Marina sólo pueden perseguir, cercar y detener a las llamadas narcolanchas

El uso de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad, el Ejército y la Marina en territorio y aguas nacionales está limitado.

La Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza establece que ésta sólo es admitida en casos de "absoluta necesidad".

"Que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor", dice la ley.

El pasado martes, el Secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, informó que el Ejército de ese país realizó tres ataques sobre narcolanchas en el Pacífico mexicano, dejando 14 muertos y un sobreviviente.

Afirmó que las autoridades mexicanas "asumieron la responsabilidad de coordinar el rescate" del sobreviviente.

"El uso de la fuerza se regirá por los principios de absoluta necesidad; legalidad, para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y prevención, para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar", indica la ley mexicana.

Con esto, en aguas nacionales prevalece la prohibición expresa de disparar contra embarcaciones en movimiento, incluso si se trata de lanchas utilizadas por el crimen organizado.

Detener, sin fuego

Fuentes navales confirmaron que, en la práctica, los efectivos de la Marina sólo pueden perseguir, cercar y detener a las llamadas narcolanchas, pero no abrir fuego directo mientras la nave esté en desplazamiento, debido a que el marco jurídico mexicano impide el uso letal de la fuerza en esas condiciones.

Esto, a menos que los infractores disparen o agredan al personal militar.

De acuerdo con estimaciones de inteligencia naval, siete de cada 10 cargamentos de drogas ilícitas, particularmente cocaína, ingresan por mar, ya sea a través de lanchas rápidas tipo "go fast", semisumergibles o embarcaciones camufladas o pesqueras que cruzan el Pacífico y el Golfo de México.

Estas naves, que suelen provenir de Colombia, Ecuador y Venezuela, descargan en puntos estratégicos de la costa mexicana, especialmente en Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Sinaloa y Baja California Sur, donde células del Cártel de Sinaloa y del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) mantienen control territorial.

Sin embargo, cuando son detectadas por los radares o aeronaves de patrullaje, los marinos deben seguir protocolos que restringen el uso de fuerza letal, incluso ante intentos de fuga.

Los marinos recurren al uso de embarcaciones rápidas o buques equipados con helicópteros para el seguimiento de narcolanchas.

En 11 meses de la administración de la Presidenta Claudia Sheinbaum, la Marina logró el aseguramiento de 46.2 toneladas de cocaína.

De acuerdo con el Protocolo de Actuación del Personal Naval en funciones de Guardia Costera, los efectivos aplican el uso de la fuerza, utilizando técnicas, tácticas, métodos y armamento, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave, dependiendo del tipo de resistencia al que se enfrenten y bajo los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.

De acuerdo con la resistencia que presente la persona a detener, se emplean de forma gradual los niveles de uso de la fuerza y se documenta esa actuación en el informe respectivo.

Los niveles del uso de la fuerza son la disuasión, la persuasión y la utilización de fuerza no letal.

En la utilización de la fuerza letal el personal Naval en funciones de Guardia Costera aplica este nivel mediante la utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) cuando las personas a detener ponen en riesgo real, actual o inminente y sin derecho, la vida de los integrantes de las Fuerzas Armadas o terceras personas.

Tratándose de personas fallecidas, el personal naval documenta su actuación, y se limita a preservar el lugar de los hechos, hasta el arribo de la Policía Ministerial de Investigación.

Si este supuesto ocurre en zonas marinas, zonas remotas o de difícil acceso, donde no exista autoridad cercana, por la naturaleza del área, documenta el lugar de los hechos, realiza la priorización y traslada a las personas fallecidas al puerto o población que el mando naval coordine con el Ministerio Público para su entrega.

 
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