San Luis Potosí, SLP.- La mañana de este jueves, durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el último recurso legal utilizado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí con la finalidad de ser reconocida como un órgano constitucional autónomo. De esta forma, al ser entonces considerada como un órgano descentralizado del estado, se convierte en un ente que debe ser auditado.
Hasta ahora, la UASLP ha intentado que se aprueben dos juicios de nulidad que han sido desechados, un amparo que resultó sobreseído, otro, en el que no se le concedió y dos controversias constitucionales desechadas por la SCJN por notoriamente improcedentes.
El auditor superior del estado, Rodrigo Lecourtois López reconoció que la decisión de la SCJN no es de ninguna manera una sorpresa, pues “era algo que ya se veía venir desde hace unas semanas cuando nos enteramos de la controversia constitucional promovida por la UASLP que siempre ha intentado posicionarse como una autoridad autónoma con facultades propias y hacer uso del recurso a su antojo, algo que no puede ser permitido dentro del marco legal del estado ni de la federación porque el recurso es de los propios alumnos y de la institución”.
Agregó que “en la UASLP se ha tomado una decisión muy equivocada al negarse a la fiscalización, hoy la Corte da un golpe sobre la mesa en el que la ubica perfectamente como una dependencia del estado que no tiene autonomía plena, porque ni la constitución ni las leyes se la otorgan.”
El Auditor Superior, informó que el IFSE no ha parado su ejercicio de fiscalización, ha llevado a cabo los requerimientos que exige la ley, estamos a punto de elaborar un informe final en el cual resulta observada toda su cuenta pública, pues se negaron a entregar toda la información comprobatoria, vendrán las penas con nombres y apellidos.
Por su parte, el pleno de la SCJN estableció que no pasa inadvertido que la Constitución local dota a la Universidad de autonomía para autogobernarse, sin embargo, esto no la equipara a un órgano constitucional autónomo y en esos términos no se puede habilitar la procedencia de la controversia constitucional intentada.