En el desarrollo de centrales eléctricas, IP deberá destinar 0.5 por ciento de la inversión total del proyecto a un plan de acciones sociales
Las empresas que soliciten un permiso para desarrollar centrales eléctricas deberán destinar 0.5 por ciento de la inversión total del proyecto a un plan de acciones sociales, según establecen las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para la planeación vinculante en generación de energía.
Este requisito forma parte de uno de los criterios de planeación vinculante que tomará en cuenta la Comisión Nacional de Energía (CNE) para otorgar los permisos de generación de energía, de acuerdo con las las disposiciones publicadas el viernes por la Secretaría de Energía (Sener).
Este criterio, denominado Justicia Energética, se refiere al grado de contribución que hará el proyecto para reducir desigualdades y atender la pobreza energética, de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento.
"(La contribución será) a través del monto destinado a la implementación del Plan de Gestión Social, el cual debe ser al menos de 0.5 cinco por ciento de la inversión total del proyecto de generación de energía eléctrica", expone el Artículo 4, fracción VI, de las DACG.
El Plan de Gestión Social establece las acciones de remediación ambiental en la zona donde se desarrolla el proyecto y una inversión social, es decir, construir desarrollo local por parte de la empresa en beneficio de las comunidades, explicó Rafael Fonseca Chávez, director general de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial de la Secretaría de Energía en un panel realizado el jueves.
Anteriormente no se contemplaba este mecanismo en la Ley, aunque las empresas aportaban recursos para desarrollo de las comunidades, pero era una cuestión voluntaria y ahora se establece en la regulación, añadió.
"Había empresas que aportaban entre 1 y 3 por ciento, y en aquellos casos que no aportaban no se les negaba el permiso. Ahora se busca que sea un elemento de desarrollo en las zonas donde se instalan los proyectos", expuso.
Las empresas deben construir una línea base del territorio y la población, identificar las necesidades existentes y luego atenderlas según sus políticas empresariales, ya sea en salud, deporte, educación, etcétera, justificando que son necesidades de la población identificadas en campo, añadió.
No se trata de sustituir acciones que corresponden al Estado, sino apoyar el desarrollo de infraestructura de las comunidades a través de un fondo de gestión social, aclaró.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, la Justicia Energética debe proveer de infraestructura, acciones y política para dotar de acceso a la electricidad a personas que aún no cuentan con el servicio, sobre todo en zonas marginadas y rurales.
Con cargo a la IP
Criterios de justicia energética para evaluar si un proyecto cumple con la política social vinculante:
- Es obligatorio para obtener un permiso de generación tener autorizada la Manifestación de Impacto Social (MIS), que incluya un plan de gestión social.
-El Plan de Gestión debe incluir medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los impactos sociales, estrategia de beneficios sociales compartidos.
-Se crea la figura de Vigilancia Comunitaria, por medio de la cual se dota de participación y ciertas facultades de vigilancia y supervisión a las comunidades impactadas para realizar un seguimiento de los planes de beneficios compartidos.