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El Estado al volante digital

Opinión

Durante décadas, el Estado fue el gran conductor del movimiento: controlaba taxis, transporte público, correos y telefonía. Pero la revolución tecnológica no pidió permiso. Hoy, la lógica de la movilidad  (como antes la de las comunicaciones) ya no depende de un escritorio gubernamental, sino de una aplicación.

La demanda ha aumentado
Las plataformas digitales han transformado la relación entre usuario y servicio. En San Luis Potosí, datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes indican que existen más de 4 mil conductores registrados en plataformas como Uber, Didi y Bolt, frente a cerca de 3,200 taxis tradicionales. Mientras tanto, la demanda diaria de transporte público supera las 350 mil personas, muchas de las cuales alternan entre ambos esquemas. Es una señal clara: el modelo de movilidad cambió, y no hay vuelta atrás.

Debate controvertido
El debate no es si prohibir o permitir, sino cómo regular sin asfixiar. México llegó tarde a esta conversación que países como Chile y España ya encaminaron con leyes que equilibran innovación, seguridad y competencia. En Jalisco, por ejemplo, la creación de un registro estatal digital permitió integrar a las plataformas a la ley sin ahuyentarlas. Esa experiencia demuestra que la regulación inteligente no expulsa al cambio: lo ordena.

Derechos de la Ciudadanía
Desde el derecho del consumidor, los usuarios tienen la prerrogativa constitucional de recibir servicios de calidad, seguros y eficientes; y, desde el derecho a la libre competencia, toda persona puede ofrecer servicios sin que el Estado monopolice la función. El equilibrio, entonces, no está en regresar al viejo control estatal, sino en garantizar reglas claras que protejan tanto al usuario como al proveedor.

San Luis Potosí podría avanzar hacia un modelo mixto: un sistema digital estatal que registre a conductores, evalúe calidad y seguridad, y permita la interoperabilidad entre transporte público, taxis y plataformas. Un transporte más justo, competitivo y moderno no pasa por regresar al volante del pasado, sino por asumir que el algoritmo también puede tener reglas.

Dato jurídico
El artículo 28 constitucional prohíbe los monopolios y protege la libre concurrencia, mientras que la Ley Federal de Protección al Consumidor garantiza el derecho de toda persona a recibir bienes y servicios de calidad. En conjunto, ambos principios sustentan la obligación del Estado de regular sin restringir la innovación ni crear privilegios para unos pocos.

Para observar en la semana

En el Congreso de la Unión  inicia la discusión del paquete económico 2026, donde el aumento de impuestos especiales a bebidas alcohólicas, tabaco y servicios digitales promete ser el punto más polémico. Será clave observar si este ajuste responde a una política recaudatoria coyuntural o a una visión de desarrollo que realmente fortalezca la inversión pública y el poder adquisitivo de los ciudadanos.

Nos vemos

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