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Aprueban creación del Programa Estatal de Manejo de Fuego

Será una obligación que los municipios cuenten con una brigada capacitada y con equipo para el manejo del fuego

San Luis Potosí, SLP.- A propuesta del diputado Tomás Zavala González, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma diversas disposiciones de Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer la creación de un Programa Estatal de Manejo de Fuego, así como la obligación de los municipios para contar con al menos una brigada capacitada y equipada en manejo de fuego.
 
Dicha brigada deberá estar conformada por personal de Protección Civil Municipal y dueños o voluntarios de predios o industrias forestales, mismas que funcionaran como primer respondiente para la atención de incendios forestales.
 
Las brigadas son la primera línea de defensa contra una de las mayores amenazas que enfrentan nuestros bosques y selvas. Su importancia radica en que cada minuto cuenta al momento de que acontece un incendio forestal. Su conocimiento de las dinámicas del fuego y de las herramientas específicas es crucial para evitar que un pequeño conato de incendio se convierta en fuego incontrolable.
 
Se indica que la existencia y el adecuado funcionamiento de brigadas de combate y contención de incendios forestales, junto con estrictas medidas para garantizar que las quemas controladas no se salgan de control, son pilares fundamentales para la protección de nuestros ecosistemas, la vida humana y la economía de nuestras comunidades.
 
Se agrega que para realizar cualquier tipo de quema en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, agropecuarios y colindantes los interesados deberán dar aviso a la autoridad municipal para obtener el permiso correspondiente y contar para ello previamente con el visto bueno de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de terreno agropecuario, cuando se trate de terreno agrícola; de CONAFOR, cuando se trate de terrenos forestales, temporalmente forestales y/ preferentemente forestales; de CONANP, cuando se trate de áreas naturales protegidas federales; y, de SEGAM cuando se trate de áreas naturales protegidas estatales.
 
En todo caso, las quemas agrícolas deberán atenerse a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario. La autoridad municipal deberá a su vez informar de la quema autorizada, a la SEDARH y la CONAFOR para que lleven el registro correspondiente, monitoreo y en su caso el control, anexando croquis de localización, en el que se incluyan las rutas de escape presentadas por el solicitante.
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