Se considerará agravante que el perpetrador sea ministro religioso, instructor, mentor o tenga al ofendido bajo su custodia
San Luis Potosí, SLP.- El diputado Marco Antonio Gama Basarte presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el propósito de establecer como agravante a los delitos de acoso y hostigamiento sexual cuando el agente perpetrador de los mismos sea ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación o aproveche la confianza otorgada para cometer el delito.
En la exposición de motivos, el legislador establece que la gravedad de los delitos de acoso y hostigamiento sexual ameritan que se considere esta agravante especial, al igual que en otras tipificaciones de ese mismo título, que protegen los bienes jurídicos afines: “no podemos soslayar que el acoso y el hostigamiento pueden ser delitos que se cometan y si no son debidamente tipificados, estos no cesen, sino que lleven a la comisión de otros delitos aún más graves, como la violación.
“No es óbice señalar que un lamentable caso reciente en nuestro estado, el cual involucra este tipo de delitos, y que fue cometido por parte de un entrenador deportivo en agresión de una menor de edad, señala la necesidad de considerar los supuestos de la relación de confianza y guarda entre la víctima y el agresor, para los delitos sexuales, configurando una agravante necesaria”.
El diputado Gama Basarte establece: “lo anterior no con un ánimo exclusivamente punitivo, sino, como se explicó antes, con la finalidad de fortalecer la protección a estos bienes jurídicos y contribuir a la disuasión de actos que se aprovechan de la vulnerabilidad de las víctimas, sobre todo en el caso de menores de edad”.
Actualmente, la ley establece que si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de dieciocho años, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión y la sanción pecuniaria de 300 a 500 días del valor de la unidad de medida y actualización. Si el acosador es servidor público o docente, y se vale de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá del cargo, y se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
La reforma propone que se aumentará las penas previstas en este capítulo, en una mitad más, cuando el delito lo cometiere el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o, en general, por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza otorgada para cometer el delito. En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete años. Este delito se perseguirá de oficio.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen correspondiente.