El ex Magistrado Gómez Fierro consideró que la reforma debilita significativamente la figura de la suspensión contra actos de autoridad
El Senado retomó alguna sugerencias de especialistas para corregir la reforma a la Ley de Amparo, pero, salvo un detalle relevante, dejó sin cambios los puntos centrales de la iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum.
El ex Magistrado federal Juan Pablo Gómez Fierro reconoció cambios para aclarar el concepto de interés legítimo, y la eliminación de artículos que permitían a las autoridades incumplir sentencias de amparo.
Pero Gómez Fierro, ahora dedicado al litigio privado, consideró que la reforma debilita significativamente la figura de la suspensión contra actos de autoridad, aunque el dictamen del Senado matizó la iniciativa del Ejecutivo, de tal forma que sólo autoridades federales quedarán exentas de esta medida cuando revoquen permisos o concesiones.
"A mí, la parte que más me preocupa es la que se refiere a la suspensión. Me parece que, como está diseñada ahora la reforma, restringe mucho la posibilidad de obtener medidas cautelares y esto en muchos casos es contrario al espíritu del juicio de amparo", dijo.
"Para mi la suspensión es un derecho humano que deriva del derecho a una justicia efectiva, porque en muchos casos, sin suspensión el amparo no tiene efecto práctico, a veces el principal elemento protector del juicio de amparo termina siendo la suspensión", explicó Gómez Fierro.
Destacó que la suspensión nunca ha estado permitida para que los Jueces ordenen a la autoridad conceder permisos que no existen, pero el problema es cuando los permisos que sí existen se revocan de manera arbitraria.
La iniciativa del Ejecutivo prohibía la suspensiones en todos los casos en que una autoridad revocara el permiso, concesión o autorización, incluidas las estatales y locales.
Esto dejaba a miles de empresas y pequeños establecimientos mercantiles a merced de gobiernos estatales y municipales, que otorgan permisos de toda clase para operar.
"Por eso hicieron la acotación, creo que sí les brincó esta parte", dijo Gómez Fierro.
Pero contra autoridades federales, que controlan permisos y concesiones en sectores como electricidad, hidrocarburos, transporte, telecomunicaciones, radiodifusión, medicamentos, medio ambiente, y muchas otras áreas, no procederá la suspensión.
"Sí creo que es muy grave, porque en muchos casos, la revocación del permiso puede ser arbitraria o desproporcional, y es darles a muchas autoridades una especie de inmunidad para que puedan actuar contra los particulares", sostuvo el también ex Juez especializado en telecomunicaciones y competencia económica.
El Senado no tocó la propuesta de prohibir suspensiones contra bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pese a que la Suprema Corte de Justicia los declaró inconstitucionales desde 2017.
"Me parece sumamente peligroso, bastará con decir esto deriva de operaciones con recursos ilícitos, para con esa afirmación bloquear las cuentas, sin permitir que los jueces hagan un estudio de qué tanto esa decisión puede ser arbitraria. Eso puede dar lugar a usar a la UIF como mecanismo de presión política, como ya se le usó en algún momento", afirmó Gómez Fierro.
En estos casos, los jueces sólo podrán otorgar una especie de medida cautelar para garantizarle a la empresa o persona afectada acceso a un "mínimo vital" de recursos de sus cuentas.
Gómez Fierro consideró que esta iniciativa no se debe ver de manera aislada, sino que es parte del mismo sistema que el gobierno empezó a desarrollar con la reforma judicial de 2024, que incluyó prohibir efectos generales a las suspensiones y sentencias de amparo.
TABLA
Ajustes
Principales cambios en el dictamen del Senado:
Sólo estará prohibido suspender revocación de autorizaciones, concesiones o permisos federales, no los municipales o estatales.
Se aclara que el interés legítimo para promover amparo puede ser individual o colectivo, y no tiene que referirse a una afectación "actual", sino que puede ser por algún hecho inminente o a punto de ocurrir.
Se eliminan artículos que permitían a autoridades no acatar sentencias de amparo alegando "imposibilidad jurídica".
Se extiende de 60 a 90 días naturales el plazo para que el Juez dicte la sentencia de amparo, a partir de la audiencia final del juicio.