La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó revisar y resolver en definitiva el caso de 800 hectáreas privadas en Santa Fe, de las que la Fiscalía General de la República (FGR) busca apoderarse sin indemnización de por medio y con base en un acuerdo de Porfirio Díaz de 1907.
Por seis votos a favor y tres en contra, de Irving Espinosa Betanzos, Estela Ríos y Giovanni Figueroa, los ministros resolvieron atraer el expediente 235/2025, a solicitud de la FGR, luego de que en abril una jueza le diera un revés al determinar la legalidad de los terrenos en manos de particulares.
El caso fue destapado en 2022 por REFORMA al informar que la Fiscalía buscaba recuperar para utilidad pública diversos terrenos en el kilómetro 14.5 de la carretera federal México-Toluca, en Santa Fe, en un área de muy alta plusvalía, junto a su nueva sede.
La FGR alegó que en 1907, Porfirio Díaz los decretó como de uso público, a pesar de que en 2018 fueron desincorporados de la administración pública. Ya en 2024, la jueza Paloma González, del juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, amparó a tres empresas ubicadas en los terrenos.
En abril pasado, la misma jueza resolvió que los predios fueron desincorporados del patrimonio de la Federación el 13 de diciembre de 2018, por lo que a primera vista es legal la posesión por parte de los actuales dueños en una zona colindante con la nueva sede de la FGR, conocida como Parque Nacional de la Justicia.
"El predio, mediante el acuerdo emitido el 30 de noviembre 2018, y publicado el 13 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, en efecto fue desincorporado de la propiedad de la Federación a favor de la parte quejosa, con independencia de que continúe la indagación ministerial respecto de la legalidad de la transmisión del inmueble", explicó, por lo que la Fiscalía pidió que la Corte atrajera el asunto.
Agregó que para un aseguramiento de este tipo, que priva de derechos a los particulares, era necesaria la orden de un juez de control, es decir, la FGR no lo podía imponer de manera unilateral.
"Esta Juzgadora estima que el acto reclamado carece de la debida fundamentación y motivación, además de que fue emitido en contravención a las reglas que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales; por lo que no hay razón legal para la continuación del aseguramiento en los términos decretados", dicen los fallos.
La Fiscalía, en cambio, aseguró que la "recuperación" de los predios inició con una denuncia de manera anónima contra diversas personas por la supuesta enajenación o desincorporación irregular de 7 bienes propiedad de la Federación.