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¿Con qué se come el Juicio de Amparo? 'En español'

Opinión

El 15 de septiembre de 2025, la presidencia de México presentó en el Senado de la República, la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM (Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos), del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Antes les comento que una de las razones por las cuales la sociedad no se interesa por los temas jurídicos, de las iniciativas desde el poder ejecutivo y etcétera; Es por la lejanía que percibe estos temas que además el ciudadano común cree (falsamente) no tendrá jamás la necesidad de requerirlos. la otra razón es el uso del lenguaje totalmente técnico en temas además complejos como el juicio de amparo. Así que, como buscamos que estos y otros temas sean de interés general. Lo traeremos aquí “en español” espero no alterar a los muy sabiondos licenciados en derecho que además dicho sea son expertos en abogar y centrar sus esfuerzos en el “amparo”.
Así que con el permiso de licenciados en derecho, que además “abogan”, litigan y que si saben. Esta humilde servidora siempre respeta los grados académicos, siempre y cuando esos grados sean notorios y evidentes en el actuar de las personas. Porque luego vemos cada cosa que bueno … de pena ajena.

¿Qué es el juicio de amparo? Es un juicio en el que cualquier persona puede solicitarle a un juez protección contra leyes, actos u omisiones de autoridades que violen sus derechos. Por ejemplo; vamos a suponer que hay un “proyecto” de gobierno que pueda afectar su derecho a un medio ambiente sano o que una “autoridad” le congele su cuenta bancaria, o que en cualquier hospital público no existan ni te garanticen los medicamentos. En este y otros casos, cualquier persona puede promover un amparo, a fin de que la autoridad judicial determine si se están violando sus derechos, y en ese caso proteja esos derechos. Sin embargo, estos “juicios de Amparo” suelen ser procesos muy largos. (Imagínate de aquí a que se investiga y luego se determina si realmente se viola un derecho) para ello la misma “ley de amparo” contiene la figura de la “suspensión provisional” o sea mientras son peras o manzanas (y se investiga si te están violentando un derecho) el juez ordena que se suspenda el “proyecto” o cualquier acto de autoridad contra el ciudadano.  También incluye al grupo de ciudadanos que al ver (posiblemente) afectados sus derechos (como sería el caso de la afectación al medio ambiente sano) solicitan igualmente a un juzgado la “protección del derecho”.  Eso incluye actualmente la ley de amparo. Este mismo día (miércoles 1o. De octubre) y en este momento se está discutiendo esta iniciativa sobre Ley de Amparo en el senado mexicano.

Actualmente “El Amparo” protege a los ciudadanos contra normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos (o particulares en los casos que la misma ley señala) En esta reforma el gobierno argumenta que esta tiene como fin mejorar y perfeccionar el Juicio de Amparo, agilizarlo, sea sencillo y de rápida tramitación, más social y accesible a la población y en beneficio de los ciudadanos.

El gobierno federal propone cambios de Reforma de la Ley de Amparo;

Redefinición del Interés legítimo. Ahora se propone que: “La norma, el acto u omisión reclamados en el juicio de amparo deberá ocasionar en el ciudadano (la persona quejosa) una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la ciudadanía.

Restricción de la suspensión del Acto reclamado. Se proponen nuevas causales para limitar la suspensión provisional, que es la medida que detiene los efectos de un acto de autoridad mientras se resuelve el juicio. Esta restricción se aplicaría en los casos que involucren.

Bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)., Deuda pública y sistema financiero. Y ordenes de aprehensión o medidas cautelares de prisión. O sea, en estos tres casos no aplicaría la “suspensión provisional” en estos tres casos (especialmente) no habrá más aquello de mientras se investiga el juez te da un documento donde suspende el actuar de la autoridad. Nada. La cuenta bancaria se congela, y ningún juez emitirá la suspensión de una orden de aprehensión, reaprehensión. Y aunque son siete los cambios que propone el ejecutivo federal estos son fundamentales por aquello de la protección de los derechos. Dado que el juicio de amparo es un instrumento en México que permite a los ciudadanos proteger sus derechos fundamentales, garantías individuales contra actos de autoridad.
Hay quienes plantean “pros” y “contras” de la iniciativa presentada, y alegan que en los pros están las de una mayor eficiencia y agilización del proceso, reducción de los tiempos, lo que beneficiaría a la persona quejosa que busca la “protección de su derecho”

Mejorará la protección de derechos, Acceso a la justicia.
Y en los “contras” se encuentra que “limitación en la protección” al restringir los alcances (actuales) del Juicio de Amparo, limitando la protección de derechos fundamentales y permitiendo que actos inconstitucionales se queden sin revisión., y también ineficiencia judicial, incertidumbre jurídica; especialmente si no se clarifican los procedimientos y criterios para la ampliación del juicio de amparo.

Una de las razones por las que se considera a nivel internacional (y nacional obviamente) es que la CPEUM es un instrumento “garantista” desde sus primeros artículos que son la estructura general que la sostiene. En ese concepto de “garantista” el juicio de amparo tiene un papel fundamental. Pues el origen de la figura es proteger, pero sobre todo garantizar los derechos (ya alcanzados) por el ciudadano y la sociedad. Así que si teníamos un instrumento que nos garantizaba nuestro derecho contra actos de autoridad. Y precisamente las modificaciones propuestas por el ejecutivo federal se encuentran en los puntos fuertes de la garantía de esos derechos. Luego entonces si esa figura no garantiza el respeto de nuestros derechos. Nos quedamos sin esa garantía. Porque independientemente de la narrativa técnica o jurídica en lo que contiene esta iniciativa el fondo, el objetivo si es reducir el alcance de un derecho (que no solamente) logrado, sino que nos quedamos sin el instrumento que nos garantizaba el gozar de ese derecho. México es parte de la ONU, y como país miembro ha firmado tratados internacionales donde está inscrito a que se compromete el gobierno federal y que estos compromisos se vean plasmados en la Constitución. A esto se le llama “acuerdos convencionales” porque fueron emitidos como resultado de las distintas convenciones en la que nuestras delegaciones institucionales han participado a lo largo de los años en todas las meterías.

No importa quienes estén en la titularidad del ejecutivo federal, siempre nuestros derechos, las convenciones internacionales, nuestros instrumentos locales, nacionales e internacionales están basados en la garantía de los derechos obtenidos. No es legal retroceder en materia de derechos alcanzados. También eso esta escrito en nuestros acuerdos internacionales. Nunca nadie había propuesto modificar en la constitución los textos donde se garantizan los derechos. Bueno nunca nadie antes. Se acabó. La 4T ha propuesto esta modificación a la ley de amparo. Con narrativa (de transformación y modernización) la 4T busca de fondo “endurecer” los requisitos para presentar “Amparos” limitar las suspensiones provisionales y acortar los plazos de resolución judicial. Hubo dos días (29 y 30 de septiembre) donde las comisiones unidas de Justicia, Hacienda y Crédito Público, y Estudios legislativos llevaron a cabo audiencias públicas en la que se dialogó con expertos en la materia. Estos expertos y defensores de DDHH han concluido su preocupación en tres puntos; 1.-“Afectación a los derechos de las personas con menos recursos: la re definición del interés legítimo podría limitar el acceso al amparo para quienes no pueden demostrar una lesión especifica” 2.- “Blindaje de autoridades: se argumenta que la restricción de suspensiones otorga mayor poder a las autoridades, dificultando la defensa de los derechos de los ciudadanos” y 3.- “Proceso menos ágil y más costoso: algunas han señalado que los cambios podrían hacer que el proceso sea más complejo y pesado”

Por otro lado, ha sido evidente desde la llegada de la 4T y particularmente con lo generado por las llamadas “Obras Faraónicas” como lo han sido el Tren Maya, Dos Bocas. Generaron una serie de Amparos por la devastación de flora, fauna y otras especies, también hubo requerimientos de información por lo ahí gastado. Tren Maya (por ejemplo) aun con amparo son de por medio y “suspensión provisional” el gobierno de López Obrador hizo caso omiso a la orden de suspender dicha obra, donde por cierto se utilizó recurso publico tres veces más de lo originalmente se había etiquetado. Fue más la molestia y enojo (por decirlo bajo) del entonces mandatario López Obrador, en cuanto a la restricción del amparo.  en cuanto a la congelación de cuentas bancarias se dice y se nota que esta propuesta esta más bien propuesta por la serie de amparos a los que ha recurrido el empresario Ricardo Salinas Pliego. Se pierde la esencia del “interés general” cuando se hacen propuestas de iniciativas o reformas por resabios o con dedicatoria. En el mismo partido en el poder cuya sobre representación en el Congreso de la Unión es resultado de una “mayoría artificial” podrá haber voces disidentes. Pero desafortunadamente en eso se quedarán en voces disidentes, que además son disidentes solo para lograr el testimonio en los anales del congreso por sus participaciones en tribuna, pero al final de la votación unirán la perversión para lograr imponer esa mayoría artificial y restarnos garantía de derechos humanos desde la Constitución.  ¿y la CNDH? Ya no pregunte por el otrora “organismo Autónomo” el Poder Ejecutivo lo deglutió.
Sin duda las y los senadores potosinos de la 4T (verde.PT y Morena) estarán votando esta propuesta donde nuestros derechos humanos se verán mermados a través del Juicio de Amparo.
Hasta la próxima.

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