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Pensión a policías comenzará en 2026

Llaman a municipios a adecuar su presupuesto para cumplir con esta medida

San Luis Potosí, SLP.- Los ayuntamientos de San Luis Potosí deberán adecuar sus presupuestos de 2026 para incluir la partida para las pensiones de policías municipales, como parte de la reforma constitucional aprobada recientemente en el Congreso del Estado y que se encuentra en el Constituyente Permanente, integrado por los 59 Cabildos para su aprobación, dijo el diputado Cuauhtli Badillo Moreno.
 
El presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado señaló que, luego de la reforma, lo que sigue es que se cumpla el proceso de aprobación de los Cabildos, a fin de que pueda entrar en vigor en los términos establecidos en los artículos transitorios.
 
Una vez que se cumpla ese procedimiento, las y los integrantes de la comisión legislativa podrán llevar a cabo los foros con las autoridades municipales para avanzar en el tema de la adecuación de los presupuestos que echarán a andar el próximo ejercicio fiscal, para que todo pueda salir de la mejor manera.
 
El legislador Badillo Moreno señaló que el objetivo es que los policías municipales tengan seguridad social y la certeza de que sus prestaciones están aseguradas, que puedan trabajar en condiciones dignas y con mayor ahínco; las medidas entrarán en vigor conforme a lo establecidos en los artículos transitorios.
 
El Congreso del Estado aprobó recientemente el Decreto que adiciona estipulaciones al artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de seguridad social digna de los miembros de los cuerpos policiales municipales. Modificó disposiciones de las leyes locales, Orgánica del Municipio Libre; y del Sistema de Seguridad Pública.
 
La iniciativa fue presentada por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona y establece que los Ayuntamientos deberán garantizar que las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal accedan de manera efectiva a prestaciones de retiro, jubilación o pensión, mediante esquemas operados por instituciones públicas de seguridad social que consideren su naturaleza funcional y condiciones de riesgo, observando criterios de viabilidad financiera, continuidad institucional y transparencia, conforme a los lineamientos que para su operación, seguimiento y evaluación emita el cabildo.
 
Se indica que estas adecuaciones a la normativa del estado, en materia de garantizar el derecho a la seguridad social digna de los miembros de los cuerpos policiales municipales, representan un avance institucional en la protección de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga a las legislaturas de los estados la facultad configurativa de regular las relaciones tanto en los municipios como en el propio ámbito estatal, en cumplimiento a los principios, bases mínimas y de acuerdo con sus propias leyes.
 
En los artículos transitorios del Decreto se indica que los Ayuntamientos de la entidad deberán realizar los ajustes normativos internos necesarios para la implementación de esta reforma constitucional y legal, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su entrada en vigor; se asegura que los derechos pensionarios adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma se respetarán conforme al régimen aplicable al momento de su otorgamiento, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan optar voluntariamente por incorporarse a los nuevos esquemas que se establezcan.
 
En el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de esta reforma, los Ayuntamientos deberán prever en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos una partida específica para el financiamiento de los esquemas de previsión social aplicables a las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal.
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