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Reforma a la Ley de Amparo: ¿justicia más ágil o derecho recortado?

El juicio de amparo es un medio de defensa legal que protege a la ciudadanía de abusos de la autoridad y de las normas que vulneren los derechos humanos

En nombre de la “modernización” del Poder Judicial, Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo. La propuesta incluye la definición de “interés legítimo” y la digitalización de procesos. Sin embargo, más que agilizar la justicia, la iniciativa abre la puerta a limitar el uso del amparo, un recurso que históricamente ha sido clave para frenar abusos del poder. Bajo el argumento de evitar “excesos”, el gobierno parece avanzar hacia un control más estricto de este derecho ciudadano.

 

¿Qué es el juicio de amparo?

El juicio de amparo es un medio de defensa legal que protege a la ciudadanía de abusos de la autoridad y de las normas que vulneren los derechos humanos. Se trata de un recurso legal que se puede aplicar de dos maneras: directa o indirecta.

El amparo directo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un juicio.

El amparo indirecto se utiliza cuando las autoridades hayan cometido actos u omisiones que vulneran los derechos de una persona, a la que se le denominará, quejoso.

 

"Interés legítimo"

Uno de los cambios que supone la reforma que más ha causado controversia es la inclusión de una definición del "interés legítimo', que se le agregaría al artículo quinto de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hasta el momento, el artículo quinto delimita cuáles son las partes en los juicios de amparo; estas son la persona quejosa (quien promueve el amparo), la autoridad responsable, la tercera persona interesada y el Ministerio Público.

 

Cambios a la iniciativa

En la Ley de Amparo vigente sí se expone que la persona quejosa debe tener un interés legítimo individual o colectivo, sin especificar a qué se refería con interés legítimo. En la iniciativa que se propone se planea añadir un párrafo al artículo 5° para exponer que el interés legítimo es que la reclamación debe ocasionar en el quejoso una “lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual”.

De acuerdo al documento y la exposición de motivos, esta definición busca facilitar la justicia, sin embargo, especialistas explican que esta definición puede obstruir el proceso mediante el cual se solicita un juicio de amparo, ya que la nueva definición de interés legítimo puede afectar a colectivos ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos ya que hace más difícil acreditar el “interés legítimo”.

 

Se limitarían las suspensiones en los juicios de amparo

Un punto que toca la iniciativa es la de limitar la suspensión del acto reclamado, es decir, que modificaría la medida que permite poner una pausa a las actividades que realiza la autoridad mientras el juez decide si es legal o no.

Particularmente la iniciativa contempla una fracción para agregar nuevas razones en las que se pueda negar la suspensión. Por ejemplo en un caso que una persona se ampare contra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debido a un congelamiento de cuentas, no puede solicitar una suspensión provisional (que se descongelen sus cuentas) ya que no hay un “interés social”.

O en los casos donde el quejoso está acusado de un delito que lleva prisión preventiva e inicia un proceso de amparo, la suspensión no significa que vaya a ser libre, el proceso penal sigue pero queda bajo la supervisión del juez de amparo que verá que no haya más abusos de autoridad.

 

Imposibilidad para cumplir sentencias

La propuesta de reforma contempla otra medida sobre la falta de responsabilidad penal para que las autoridades demandadas no cumplan con sentencias o suspensiones bajo el argumento de imposibilidad material o jurídica.

Es decir que por ejemplo, si hay un juicio de amparo contra una autoridad de salud por falta de medicamentos y el juez considera que hay una imposibilidad de que la autoridad pueda entregar los medicamentos, está eximida de las multas o responsabilidades penales por el incumplimiento.

 

Pone en el centro, no al ciudadano, sino a la autoridad

El abogado y jurista mexicano, Javier Laynez Potisek, ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dijo en entrevista con Manuel Feregrino, para Grupo Fórmula, que esta propuesta pone en el centro no al ciudadano sino a la autoridad, pues aunque efectivamente hay una parte donde se reducen los plazos, o se pretende respetar los plazos, fuera de eso está encaminada a facilitarle a la autoridad sus actividades, y desde luego a limitar el juicio de amparo.

Explicó que "Lo dice la exposición de motivos, que el amparo debe dejar de ser un instrumento de renuencia contra las decisiones democráticas, entonces efectivamente analizando lo que se está proporcionando, suena a limitar las atribuciones de los órganos jurisdiccionales en protección del ciudadano".

Advirtió que se añade una modificación en materia administrativa que establece no brindar amparos cuando de otorgarse “se continúe con la realización a prestación de servicios que requieren de permiso, autorización o concesión”, esto incluye permiso municipal, estatal o federal, cualquier autorización y concesión. Por ende, consideró que es muy preocupante este freno al amparo administrativo porque, reiteró, todas las actividades, “con excepción de respirar”, requieren de una licencia.

Consideró que está reforma debe ser motivo de seria preocupación, ya que el control de constitucionalidad nació para limitar el poder y garantizar derechos, no para fortalecer a quienes lo detentan, por ello consideró que todos los ojos debe estar puestos sobre la discusión y aprobación en las cámaras, "qué bueno que hagan parlamentos y foros abiertos, porque eso se tiene que discutir".

 

 

 

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