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SAT podrá bloquear Netflix, YouTube y Spotify

La iniciativa propone que el SAT cuente con la facultas de negar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a las personas morales cuando detecte alguna falta cometida

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuso una reforma para que, mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se pueda obtener la información de las operaciones de plataformas de streaming en tiempo real.
 
La iniciativa con Proyecto de Decreto que pretende reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, propone que el SAT cuente con la facultas de negar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a las personas morales cuando detecte alguna falta cometida por accionistas, representantes legales, socios o cualquier persona que forme parte de la estructura de dicha persona moral.
 
De acuerdo con el proyecto; que será coordinado con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) para llevar un adecuado control de las obligaciones fiscales de las plataformas de streaming, las empresas que hagan caso omiso serán bloqueadas por los operadores de telecomunicaciones.
 
En dicha propuesta se pretende adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, esto para que los prestadores de servicios digitales tengan la obligación de dar acceso a la información que dichas plataformas tengan en sus registros.
 
Se puntualiza que, debido al aumento de plataformas que se ha tenido en los últimos años, es necesario que exista una gestión más eficiente para poder verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichas plataformas, pues este modelo de negocio tiene un impacto tecnológico, económico, fiscal y aduanero en México.
 
Con esta adición en el Código Fiscal de la Federación, la obligación de las plataformas de streaming para otorgar información en línea y en tiempo real de sus operaciones será permanente.
 
En la propuesta de reforma se detalla que la Ley de Impuesto al Valor Agregado prevé que los prestadores de servicio deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, tener un representante legal designado, contar con un domicilio en México, y tener una firma electrónica avanzada.
 
Por lo que, en caso de no cumplir con estos requisitos, así como incumplir el pago de impuestos se dará un bloqueo temporal al acceso del servicio digital que se realizará en los términos establecidos en los artículos 18-H a 18-H QUINTUS de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
 
Dicho bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, una vez agotado el procedimiento que se prevé para tales efectos.
 
Esta iniciativa aún debe ser aprobada en la Cámara de Diputados, y de ser aprobada ahora se contará con un marco legal mucho más sólido en cuanto a plataformas de streaming en México.
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