San Luis Potosí, SLP.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por mayoría de votos revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que había declarado inelegible a Zelandia Bórquez Estrada para una magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial, esto al determinar que sí cumplió con los requisitos de elegibilidad.
Para el magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, la restricción del artículo 116 constitucional, que impide a exconsejeros electorales postularse a cargos de elección popular durante dos años tras concluir su encargo, no resulta aplicable en este caso, ya que la elección judicial no es de naturaleza partidista y Bórquez Estrada no participó en su organización ni desarrollo.
Por su parte la magistrada Janine Otálora y el magistrado Felipe Fuentes se pronunciaron en contra del proyecto, y argumentaron que la restricción es clara y debe aplicarse sin distinción, independientemente de si se trata de elecciones legislativas, ejecutivas o judiciales, por lo que la postulación fue inconstitucional.
Para el resto de las y los magistrados, debe prevalecer una interpretación favorable a los derechos de participación, ya que las elecciones judiciales tienen un carácter inédito y ciudadano, y que aplicar las mismas restricciones que a procesos político-partidistas resultaría desproporcionado.
Cabe destacar que la Sala Superior ordenó al CEEPAC devolver el cargo a Bórquez Estrada, entregarle su constancia de mayoría, y permitirle asumir como magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial.