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Paquete Económico propone endurecer sanciones contra factureros

Las autoridades federales reconocen que pese a realizar diversas acciones para detenerlo, “los comportamientos y esquemas se han vuelto más complejos"

El Gobierno de México busca endurecer las sanciones en contra de quienes emitan “falsos comprobantes fiscales”, para lo cual proponen negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a algunas personas morales. 
 
Y es que las autoridades federales reconocen que pese a realizar diversas acciones para detener esto, “los comportamientos y esquemas se han vuelto más complejos y  han creado planeaciones para seguir evadiendo o disminuyendo el pago de impuestos”. 
 
Incluso, señalan que estas “conductas, en ocasiones son detectadas en un nivel muy avanzado del daño que han generado al fisco federal”. 
 
“Lo que genera el aliciente principal para proponer atacar el génesis de la problemática, que se ubica desde la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes”, expone la iniciativa de proyecto del Código Fiscal que envió la presidenta de México, Claudia Shienbaum, a la Cámara de Diputados. 
 
Ahí mismo, se destaca que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negará la inscripción a las personas morales que se encuentren constituidas por uno o varios socios que, en su momento, se detectó que “constituyen nuevas personas jurídicas para continuar actuando indebidamente”. 
 
“(El SAT negará) cuando detecte, derivado de una solicitud de inscripción, que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral ha tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal para facturar, factureras de operaciones, transmisoras indebidas de pérdidas fiscales, contribuyentes a los que se les declaró que emitieron falsos comprobantes fiscales, aquellas que se encuentren publicadas en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, por tener a su cargo créditos fiscales firmes, que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes se encuentren como no localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito o que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones”, refiere el documento. 
 
Para dar un sustento jurídico a esto, las autoridades proponen la adición de un segundo párrafo a la fracción XIV del apartado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
 
Por otra parte, también destaca que es necesario establecer como requisito de los comprobantes fiscales digitales por Internet, a través de la adición de una nueva fracción IX al artículo 29-A del documento mencionado, que los respectivos comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
 
En caso de que se detecten anomalías en estos se podrán realizar visita domiciliaria específica y con plazos abreviados para comprobar que los comprobantes son verdaderos.
 
“Desde el inicio de la visita, la autoridad podrá suspender la emisión del comprobante fiscal digital por Internet, lo cual garantizará la efectividad del nuevo procedimiento… A los receptores de los comprobantes fiscales digitales por Internet falsos se les otorgará un plazo de 30 días para corregir su situación fiscal (garantía de audiencia). En caso de no hacerlo, se les restringirá temporalmente el certificado de sello digital”, detalla. 
 
Finalmente exponen que podrán presentar “querella en contra de aquellos contribuyentes a los que se determine que emiten falsos comprobantes fiscales”.
 
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