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Plantean beneficios fiscales por el Mundial

En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del próximo año se remarca que el Mundial 2026 será uno de los eventos deportivos más importantes a nivel global

La Secretaría de Hacienda (SHCP) perfila beneficios fiscales para las personas y empresas que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) 2026, de la cual México será una de las sedes.
 
 "Siendo México una de las sedes que albergará la Copa Mundial de la FIFA 2026, se proponen medidas con beneficios fiscales y administrativos para los participantes en dicho evento, lo cual constituirá beneficios económicos, turísticos y sociales para el País", exponen los Criterios Generales de Política Económica, que forman parte del Paquete Económico 2026.
 
 "Se propone liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con la Copa Mundial de la FIFA 2026".
 
 En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del próximo año, que también forma parte el Paquete Económico, se remarca que el Mundial 2026 será uno de los eventos deportivos más importantes a nivel global, lo cual constituye una "ocasión histórica" para proyectar al País en el ámbito internacional acorde al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y a la visión "de largo plazo" del Plan México.
 
 "En ese sentido y en cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la Garantía y Declaración Gubernamental suscrita con la FIFA en 2018, se propone a esa soberanía liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con dicha competencia", plantea la Iniciativa de Ley de Ingresos 2026.
 
 Por lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá emitir las reglas para implementar los beneficios fiscales en torno al Impuesto sobre la Renta (ISR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 
 "Se considera necesario establecer en el artículo 25 transitorio de la presente Iniciativa la facultad del SAT para emitir reglas de carácter general que permitan identificar y clasificar a los beneficiarios, así como precisar los alcances y condiciones en que se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales derivadas de las actividades vinculadas con la competencia relativas al pago, retención, recaudación y entero", establece el documento.
 
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