El Gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que frena el régimen de importación temporal de calzado, debido a que se ha detectado un uso incorrecto del programa que permite la entrada definitiva de productos sin el pago de aranceles e impuestos.
El régimen de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) permitía permanecer en el territorio nacional las mercancías importadas temporalmente para para concluir su proceso de manufacturación en el País por las empresas inscritas en el programa.
Sin embargo, de acuerdo con las autoridades, en vez de traer mercancías para llevar a cabo procesos de operación de manufactura final para exportarse, se estaba trayendo el calzado de otros países para quedarse en el mercado nacional mediante un esquema de importaciones irregulares.
Durante la mañanera de la Presidenta Claudia Sheinbaum, el Secretario de Economía, Marcelo Ebrard, informó en qué consiste la importación temporal.
"El día de hoy se publica el decreto que suspende la importación temporal, es decir, no se va a poder traer a México importación temporal de calzado terminado", explicó Ebrard.
"¿Qué es la importación temporal? Es un régimen que permite la importación, como su nombre lo dice, por un tiempo determinado para integrar ese calzado a algunos otros productos que se exportan, entonces, estaba permitido que se trajera calzado terminado para importaciones temporales".
El Secretario dijo que el decreto permitirá a México recuperar e incrementar empleos, incrementar la producción nacional, evitar el contrabando técnico y mejorar la competitividad de la industria.
"Vamos a ver pronto el incremento a la producción mexicana", afirmó Ebrard.
El decreto plantea las "Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del presente Decreto":
-Calzado con puntera metálica de protección.
-Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
-Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
-Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
-Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
-Sandalias.
-Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
-Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
-Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
-Sandalias para niños, niñas o infantes.
-De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Con información de Jorge Ricardo y Natalia Vitela