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Idoneidad y elegibilidad de personas juzgadoras; vienen nuevas constancias de mayoría

En días pasados fuimos testigos de un intenso dinamismo en el ámbito electoral, marcado por la revocación de triunfos previamente declarados, la modificación de resultados y la realización de diversas entregas de constancias de mayoría. Algunas de estas constancias fueron expedidas directamente por el Instituto Estatal Electoral (entiéndase emitidas por interpretación del OPLE), mientras que otras obedecieron a resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral local, en cumplimiento de sus atribuciones jurisdiccionales.

Todo indica que,de las diversas impugnaciones ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la decisión —previsible a todas luces— será reintegrar las constancias de mayoría a diversas candidaturas previamente electas. Incluso, no se descarta que también resulten beneficiadas aquellas a las que, en instancia administrativa, el Instituto Estatal Electoral les negó el reconocimiento.

Ahora bien, en la etapa de evaluación y designación de cargos tan relevantes como los judiciales, resulta inevitable preguntarse: ¿Quién podría, con legitimidad y solvencia técnica criticar o recalificar el trabajo realizado por los Comités Técnicos? Y es que, al menos por norma, estos órganos se integraron por especialistas de reconocido prestigio, propuestos por cada uno de los poderes, con el fin de garantizar que contaran con la capacidad técnica para calificar si los perfiles registrados acreditaban los requisitos de idoneidad y elegibilidad. Debe puntualizarse que algunos de los requisitos no se trataban únicamente de verificar datos elementales, como el lugar de nacimiento, edad, promedio general o antigüedad de un título profesional, sino de aplicar un juicio especializado para determinar qué conocimientos y habilidades eran realmente pertinentes para el ejercicio del cargo.

Es aquí donde surge el problema: ¿Poseen las autoridades electorales, encargadas de otras fases del proceso, la competencia técnica para revisar o sustituir los criterios de valoración empleados por los Comités? Resulta ingenuo suponer, por ejemplo, que un juez penal solo debe dominar el derecho penal, pues su labor exige también conocimientos sólidos en argumentación jurídica, derecho constitucional, amparo, ética judicial, civil, mercantil, así como habilidades administrativas y de liderazgo. Además, sumemos la complejidad de determinar cómo ponderar posgrados, especialidades o doctorados en la valoración final.

De igual forma, la experiencia profesional no puede medirse con una vara uniforme. ¿Se contabiliza esta desde las prácticas profesionales, desde el litigio formal, o solo en el ejercicio dentro del poder judicial? ¿Debe limitarse a la materia específica o incluir otros ámbitos donde se hayan demostrado competencias relevantes? El Comité Técnico, en teoría, estaba diseñado para realizar estas valoraciones caso por caso, con criterios fundados y motivados. Por ello, suplantar esa función por una autoridad electoral que carece de la misma especialización no solo sería riesgoso, sino que podría desvirtuar la lógica misma del proceso de selección, que descansa en la alta especialización y la independencia técnica de dichos Comités.

Ahora bien, más allá de interpretaciones personales, conviene subrayar que el origen de la controversia estuvo en un vacío normativo, al momento de las determinaciones locales no existía un criterio fijado por el máximo tribunal electoral que aclarara el alcance de las facultades de las distintas autoridades para calificar la experiencia profesional y los méritos académicos en este tipo de procesos. En otras palabras, las autoridades electorales actuaron sin una guía jurisdiccional sólida, tomando decisiones con base en su entendimiento de la ley y la convocatoria aplicable.

El punto central es que la Sala Regional Monterrey seguramente pondrá en relieve que, tratándose de requisitos de carácter técnico y subjetivo como lo son la idoneidad de un perfil, sus calificaciones en materias a finy la valoración cualitativa de análisis de la experiencia profesional, los únicos facultados para pronunciarse son los Comités Técnicos de Evaluación. Dichos órganos, integrados por especialistas, tienen el mandato constitucional y legal de examinar los expedientes, evaluar los conocimientos, ponderar los méritos y emitir un dictamen que, de acuerdo a las reglas de este proceso fue definitivo.

Esto significa que, mientras cualquier autoridad electoral puede revisar requisitos de elegibilidad estrictamente objetivos (edad, nacionalidad, residencia, no antecedentes penales, entre otros), la apreciación técnica sobre la pertinencia de la experiencia o el cumplimiento de promedios académicos a fin corresponde de manera exclusiva a esos Comités. Reabrir o sustituir dicha valoración no solo invade competencias, sino que rompe con el principio de definitividad que da estabilidad a los procesos de selección y elección.

La eventual resolución de la Sala Regional Monterrey, entonces, no será un llamado de atención aislado, sino una reafirmación del diseño institucional, la especialización importa y las decisiones técnicas deben permanecer en manos de quienes fueron creados para tomarlas. Un recordatorio, también, de que la certeza electoral no se construye solo con normas claras, sino con respeto a las competencias que la propia ley distribuye.

Sin duda, la experiencia reciente deja expuesta la necesidad de fortalecer la integración y funcionamiento de los Comités Técnicos, dotándolos de carácter permanente y conformándolos con juristas. Solo así podrán rendir cuentas de manera continua, emitir dictámenes técnicos de alta calidad y permitir que los requisitos de elegibilidad e idoneidad, especialmente aquellos de carácter subjetivopuedan ser impugnados en el momento oportuno. No debemos olvidar que su labor consiste en calificar a quienes integrarán el Poder Judicial, tarea que exige la máxima transparencia, especialización y rigor técnico.

Váyanse preparando entonces las nuevas constancias de mayoría, que queda poco tiempo para la toma de protesta.

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