La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones del Código Electoral de Coahuila que permitían a las autoridades administrativas restringir el derecho a ser votado sin que existiera una condena penal firme contra un candidato.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversos apartados de seis artículos de la citada norma, por violar los derechos político-electorales, los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, certeza y seguridad jurídica.
Se trata de una acción de inconstitucionalidad promovida por Morena contra diversos decretos que reformaron el citado Código y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, publicados el 29 de septiembre de 2023.
Entre las disposiciones anuladas, se encuentran las tres fracciones del artículo 11 Bis que establecían los supuestos de inelegibilidad de los candidatos.
Una de las fracciones impedía inscribir al candidato que apareciera en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política Contra las Mujeres; otra prohibía el registro del aspirante durante el plazo de la sanción penal que le hubiese sido impuesta, que no podía ser menor a 3 años; y la última, vetaba a los postulantes con sanciones en materias civil, familiar o laboral.
"Conforme a la fracción VII del artículo 38 constitucional, la restricción de este derecho sólo puede derivar de sanciones firmes en materia penal, pero no de medidas punitivas impuestas en sede administrativa", dijo la ministra Yasmín Esquivel, ponente del proyecto aprobado, durante la sesión del pleno.
"Por otra parte, se declara la invalidez (...) en la porción normativa únicamente que dice 'que no podrá ser menor a 3 años', ya que la vigencia de la inelegibilidad derivada de una sentencia firme en materia penal únicamente puede permanecer en el tiempo durante el cual se compurgue la condena, por lo que el legislador no puede establecer plazos mínimos para restringir ese derecho, ya que ello solo puede ser determinado por la justicia penal".
La Corte también invalidó los apartados que impedían el acceso a cargos de elección popular a quienes hubieran sido sancionados por "infracciones o declaraciones" en perjuicio de mujeres, niñas, niños y adolescentes, pues no constituyen una sanción penal.
Según el proyecto de sentencia aprobado, estas disposiciones exceden lo previsto en el artículo 38 constitucional sobre la suspensión de los derechos político-electorales y vulneran los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y seguridad jurídica.
También canceló los apartados que impedían ser candidatos a quienes hubiesen sido sancionados por violencia política de género o con una sentencia firme por los delitos de violencia familiar o de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
La razón es que estas disposiciones ampliaban indebidamente las causas de inelegibilidad establecidas en la Constitución.
Otra norma invalidada en el Código local es la prohibición a candidatos de calumniar a "aspirantes o precandidatas", ya que el artículo 41 constitucional establece que la protección contra expresiones calumniosas a todas las personas, sin limitarla al ámbito electoral.
Finalmente, el Pleno canceló las normas que obligaban a que las coaliciones electorales debían aparecer con un solo recuadro en las boletas, contrario a la legislación general, que garantiza que cada partido conserve su emblema.