Los magistrados del colegiado determinaron que la UIF no tiene legitimidad para presentar el amparo
Un tribunal sepultó en forma definitiva la acusación penal contra Juan Collado por las estrategias legales que emprendió en México y que la Fiscalía General de la República (FGR) consideró fraudulentas para desbloquear 40 millones de euros en el Principado de Andorra.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México desechó en última instancia el amparo directo que promovió Pablo Gómez, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con el objeto de que el abogado volviera a ser vinculado a proceso.
Por unanimidad, los magistrados del colegiado determinaron que la UIF no tiene legitimidad para presentar el amparo porque las personas morales públicas sólo pueden recurrir a ese recurso cuando se trata de actos que afectan su patrimonio.
Y el presunto delito de fraude, en favor del abogado del ex Presidente Enrique Peña Nieto, no ocasiona ningún perjuicio a la UIF.
La Unidad de Inteligencia Financiera alegó que el juez de control le reconoció la calidad de víctima u ofendida, en la misma audiencia en la que resolvió no vincular a procedimiento al litigante, y que una jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte le permite a Hacienda recurrir al amparo cuando le reconocen esa calidad jurídica y sin acreditar un daño patrimonial.
El colegiado, sin embargo, desestimó estos argumentos, porque dijo que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está circunscrita sólo a delitos fiscales y el imputado a Collado no es de esa naturaleza.
"La excepción es que cuando se trate de delitos fiscales excepcionalmente Hacienda puede ir al juicio de amparo, con el carácter de ofendido, sin acreditar un daño patrimonial", dijo Horacio Hernández Orozco, el magistrado ponente, durante la sesión del pleno.
"Conforme a los hechos denunciados, que fueron materia de la imputación inicial, no se advierte que se tenga relación con delitos del orden fiscal".
Este asunto tiene su origen en una denuncia que Collado presentó el 24 de octubre de 2016 contra sí mismo, y que la FGR concluyó con un no ejercicio de la acción penal por falta de elementos para acreditar un posible lavado de dinero, para que Andorra le descongelara su dinero asegurado en marzo de 2015.
Según la imputación de la FGR, sociedades andorranas recibieron fondos por 40 millones de euros, de los cuales el abogado no era titular, pero sí el último y único beneficiario de dichos recursos.
Cuando la indagatoria ya había sido archivada, Alberto Manuel Alcántara Martínez, ex titular de la Coordinación General de Investigación de la FGR, hizo viajes a Europa para gestionar el desbloqueo del dinero, lo cual consiguió el 18 de octubre de 2018.
Para la Fiscalía, esta estrategia fue ilegal y procedió penalmente contra Collado y Alcántara por tráfico de influencias y delitos contra la administración de la justicia.
El 2 de septiembre de 2020, sin embargo, un juez de control reclasificó los ilícitos y vinculó a proceso a Collado y el ex funcionario por fraude. En febrero de 2021, Alcántara murió de Covid-19.
Aunque los fondos en Andorra fueron desbloqueados, las cuentas volvieron a ser inmovilizadas tras la captura de Collado el 9 de julio de 2019. En esa ocasión, se informó que el monto asegurado era de 76.5 millones de euros.
El abogado ganó un amparo que repuso su procedimiento y, cuando el caso volvió con el juez de control, éste resolvió que no había elementos para vincularlo a proceso. La UIF presentó su amparo contra ese fallo, mismo que ahora fue desechado y dejó firme la decisión en favor del litigante.
Collado, quien hoy vive en España, estuvo preso en el Reclusorio Norte por 4 acusaciones, de las cuales hoy ninguna está vigente.