Los empleadores deberán identificar los riesgos de las personas que laboran de pie durante la jornada laboral, para proporcionar el mobiliario adecuado y periodos de descanso, según disposiciones publicadas por la Secretaría del Trabajo.
Estas disposiciones tienen el objetivo de dar las especificaciones para la aplicación de la denominada "Ley Silla" y emprender medidas preventivas.
Según la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), el empleador debe determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora que labora de pie, mediante un procedimiento de puntaje.
De tal forma, se establecen niveles de riesgo: bajo, medio y alto.
Con base en esta información, se considerará el tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado.
Por ejemplo, banco alto o tipo perchero, si se requiere estar de pie, con apoyo ocasional; silla alta, con respaldo medio, para alternar posturas; silla ergonómica ajustable, en caso de que la tarea se pueda hacer sentado. Y reposapiés, si la altura del asiento lo requiere.
Los empleadores deben registrar en las actas de recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene, del centro de trabajo, los riesgos de trabajo detectados para cada una de las personas que trabajan de pie, así como las medidas preventivas a implementar.
Aunado a esto, debe considerar medidas preventivas (técnico-administrativas), para evitar riesgos de trabajo.
Es decir, debe diseñar o adecuar estaciones de trabajo para permitir la incorporación de asientos o sillas con respaldo y el libre movimiento de extremidades y tronco.
También proporcionar calzado ergonómico y acondicionar los pisos en el puesto de trabajo, de tal manera que tenga una superficie amortiguada (tapete, alfombra o materiales blandos, antifatiga, entre otros).