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Desalojos de adultos mayores deberá ser con respeto a derechos humanos: diputados

Se debe garantizar acceso a alojamiento, comida y servicios, antes de expulsar a personas de la tercera edad

San Luis Potosí, SLP.- En sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la LXIV Legislatura, se aprobó la modificación al artículo 6° fracción IV inciso b, de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, a fin de garantizar los derechos humanos de las personas adultas mayores en los procedimientos de desalojo de viviendas que sean inevitables.

El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, indicó que esta reforma se suma a otras que se han realizado a la legislación en la materia, donde se busca apoyar a las personas adultas mayores en diversos temas, a fin de mejorar su calidad de vida.

“Esta reforma a la Ley de las Personas Adultas Mayores, donde se busca garantizar que tengan los recursos básicos para su sostenibilidad y para que quede implementado en la ley para cuando pierdan su casa o tengan alguna problemática, puedan asirse a este nuevo punto en la ley para su atención, viene a fortalecer algunos temas en particular que se han reformado que lo que buscan es que se tengan mayores apoyos para su respaldo”.

En la iniciativa se indica que se busca estar en concordancia con el marco de los derechos humanos reconocidos en las disposiciones constitucionales, convencionales y legales, por lo que es importante que las autoridades garanticen el respeto de los derechos humanos de las personas adultas mayores en todos aquellos procedimientos de desalojo que sean inevitables.

Por ello, deben prever en sus resoluciones, con antelación a la ejecución del desalojo, que las personas adultas mayores, inmediatamente posterior al desalojo, tengan garantizado su acceso a alimentos esenciales, agua potable y saneamiento; alojamiento y vivienda básicos; ropa adecuada, servicios médicos esenciales, fuentes de sustento y demás requerimientos que se consideren necesarios para garantizar sus derechos humanos, sin que haya lugar a ejecutar los desalojos durante condiciones de clima extremo o por la noche.

El dictamen respectivo será turnado al Pleno para su votación.

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