Se otorgará un estímulo fiscal a pasajeros extranjeros que ingresen por primera vez al País a bordo de cruceros y que cubran el pago del derecho por la recepción.
Mediante un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Secretaría de Gobernación señaló que dicho beneficio consistirá en un crédito fiscal equivalente al monto que se obtenga de disminuir el pago del derecho por la recepción, estudio de la solicitud y la expedición del documento migratorio que acredite la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
"Con la intención de continuar apoyando al sector turístico de manera responsable, asegurando que los incentivos fiscales continúen promoviendo el crecimiento y la competitividad de la industria, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen al País vía marítima a bordo de buques de crucero.
"El estímulo se obtendrá de multiplicar el factor del periodo que corresponda, por el último tipo de cambio publicado el mes inmediato anterior al de la fecha en que se cause el derecho, por Banxico, para solventar obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos de América pagaderas en la República Mexicana", explicó.
Es decir, deberá multiplicarse por el factor cinco, del 1 de julio de 2025 al 31 de julio de 2026; por 10, del 1 de agosto al 30 de junio de 2027; por 15, del 1 de julio de 2027 al 31 de julio de 2028 y por 21, del 1 de agosto de 2028 al 30 de septiembre de 2030.
El monto del estímulo fiscal que se obtenga de aplicar el procedimiento establecido se podrá acreditar contra el pago del derecho establecido en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
"Se otorga un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que reingresen al territorio nacional vía marítima a bordo del mismo buque de crucero en el que ingresaron por primera vez y en la misma travesía turística.
"Deberán cubrir el pago del derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100 por ciento del monto del citado, que se cause en cada reingreso, y se podrá acreditar contra el mismo derecho", detalló.
Finalmente, detalló que el SAT podrá emitir reglas en las que se establezcan facilidades administrativas para el pago del derecho relativo a la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante, a través de las empresas navieras o agentes navieros.