Desde 2023, y hasta lo que va de 2025, San Luis Potosí acumula un total de 6 mil 193 juicios por pensión alimenticia, siendo el año pasado donde se presentaron más juicios de este tipo con un total de 2 mil 514, esto de acuerdo a datos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE).
Los juicios se han presentado principalmente en los distritos judiciales con cabecera en los municipios de San Luis Potosí, Matehuala, Rioverde, Ciudad Valles y Santa María del Río. En el año de 2023 se tramitaron 2 mil 466 juicios por alimentos; en 2024 la cifra subió en 48 juicios más para terminar en 2 mil 514 procedimientos judiciales; mientras que en el 2025, de enero al día de hoy, se contabilizan mil 213 juicios.
Juicios por distritos judiciales
Por distrito judicial, las cifras anteriores se distribuyen de la siguiente manera:
En el Primer Distrito Judicial, que tiene como cabecera al municipio de San Luis Potosí, se promovieron 4 mil 075 juicios por alimentos.
En el Segundo Distrito Judicial, que comprende a Matehuala y municipios vecinos de su jurisdicción, se tramitaron 467 procedimientos; en el Tercer Distrito Judicial, que comprende a Rioverde, se reportan 443 asuntos en este tema.
En el Sexto Distrito Judicial, con cabecera en Ciudad Valles, desde 2023 se han tramitado mil 076 juicios por alimentos; mientras que en el Décimo Tercero Distrito Judicial, que corresponde a Santa María del Río, se reportan 132 trámites.
¿Cómo es el trámite de un juicio alimentario?
En San Luis Potosí, los juicios de pensión alimenticia se llevan a cabo siguiendo el Código Familiar para el Estado, donde se establecen las obligaciones y derechos en materia de alimentos, incluyendo los provisionales. Estos juicios pueden tomar entre 6 y 12 meses para obtener una sentencia.
El proceso general comienza con la presentación de la demanda, la cual se presenta ante el Juez de lo Familiar, solicitando la fijación de una pensión alimenticia; después viene la audiencia de pruebas y alegatos, donde se presentan pruebas y testimonios para sustentar la solicitud; el proceso se cierra con la sentencia, en donde el juez determina la cantidad de la pensión alimenticia, tomando en cuenta las necesidades de los hijos y la capacidad económica del obligado.
Padrón de deudores alimentarios
El padrón de deudores alimentarios en San Luis Potosí es un registro público que contiene información sobre personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias. Este padrón, administrado por el STJE, busca garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes al asegurar el cumplimiento de las pensiones alimenticias. Aunque el padrón está activo, se ha señalado que no existen lineamientos de operación claros y que su acceso debería ser más público.
Desde 2022 existe en San Luis Potosí el padrón de deudores alimentarios, un mecanismo que busca erradicar las malas prácticas de aquellos padres que no han pagado en un término de más de 90 días lo correspondiente a la manutención de sus menores hijos, quienes deben recibir una pensión acorde con sus necesidades y de acuerdo con el ingreso de su progenitor.
Actualmente el Congreso del Estado mantiene en espera la aprobación de una iniciativa que ajustará el registro con la Ley Familiar en busca de reducir los índices de incumplimiento de los padres morosos, hasta el momento la ley enfrenta un periodo de espera, el cual aún no concluye.
Cabe destacar que de acuerdo a los datos del Poder Judicial, de los 500 deudores iniciales que estaban inscritos por no estar al corriente con el pago de sus obligaciones con sus hijos, se ha reducido a cerca de 100 que mantienen dicho adeudo.
Reforma clave: derecho a pensión retroactiva es imprescriptible
En el contexto de la creciente demanda de juicios por pensión alimenticia en San Luis Potosí, el Congreso del Estado aprobó recientemente una reforma relevante que refuerza los derechos de los acreedores alimentarios.
A propuesta del diputado Cuauhtli Badillo Moreno, se adicionó un segundo párrafo al artículo 164 Bis del Código Familiar para el Estado, con el objetivo de garantizar que el derecho a recibir alimentos sea imprescriptible cuando se solicite de forma retroactiva.
Con esta modificación legal, se establece que “el acreedor alimentario, aun siendo mayor de edad, podrá solicitar el pago retroactivo de los alimentos que se generaron durante el tiempo que tenía derecho a percibirlos y no se subsanaron cuando era menor de edad”.
El Código Familiar potosino ya reconoce en su artículo 141 que los alimentos son una prioridad de naturaleza urgente e inaplazable, dirigidos a asegurar la subsistencia de quienes tienen derecho a ellos. Este derecho incluye alimentación, vestido, vivienda, atención médica, educación básica y esparcimiento, buscando el desarrollo digno del acreedor.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado en diversos criterios que el derecho a reclamar alimentos retroactivos no se limita a la minoría de edad. Es decir, una persona puede demandar el pago de pensiones no cubiertas durante su infancia incluso ya siendo mayor de edad, dado que esta deuda surge desde el nacimiento y no está sujeta a prescripción.