En las redes sociales y en diversos noticieros del mundo, tales como Latinus y Reuters, han señalado que el gobierno de los Estados Unidos de América ha estado presionando a al gobierno mexicano a efecto de que investigue, procese y extradite a quienes considera narcopolíticos mexicanos.
Lejos de determinar si dichas afirmaciones son falsas o verdaderas, vale la pena hacer un análisis jurídico sobre la legalidad de dichas acciones desde el derecho internacional.
Bajo esa perspectiva, he de decirle al a lector que, desde hace más de 10 años, en diversas publicaciones de mi autoría, tales como artículos y libros, había venido hablando del famoso Derecho Penal del Enemigo (cuya autoría corresponde a uno de mis profesores que más admiro: El Profesor Günther Jakobs), aplicado a la realidad latinoamericana y sus relaciones con uno de los países más poderosos del mundo: Los Estados Unidos de América.
Cabe señalar que dentro de los elementos y características de operatividad del Derecho Penal del Enemigo encontramos al adelantamiento de la punibilidad, reversión de la carga de la prueba para el acusado, prisiones de máxima seguridad, persecución a través de técnicas especiales de investigación, tales como intervención de comunicaciones, cuentas bancarias, agentes infiltrados, pero sobre todo, extraterritorialidad de la norma; lo que implica que la persecución de delitos que formen parte de este Derecho se puede hacer por otros Estados que consideren que su seguridad nacional se encuentra en riesgo, aún y cuando no se haya cometido el delito en su territorio.
Dentro de esa investigación señalaba cómo es que a través de instrumentos jurídicos internacionales el Derecho Penal del Enemigo se materializa en norma jurídica, cuyo fin básicamente es controlar, a través de los países más poderosos del mundo, dos ejes que producían capitales ilícitos, los cuales sostenían economías paralelas a las legalizadas y constituían una fuerte competencia económica para los Estados: El blanqueo de capitales (lavado de dinero) y el financiamiento al terrorismo.
Es decir, cualquier organización considerada como criminal que se encuentre en uno de los países que formen parte de esta normatividad internacional es susceptible de que se le aplique la normatividad internacional basada en principios del Derecho Penal Enemigo, lo cual implica que sí es posible que los países se soliciten lo siguiente:
1. Que se investigue a criminales a petición de otros Estados.
2. Que se procese a criminales a petición de otros Estados.
3. Que se detenga y extradite a criminales a petición de otros Estados.
4. Que se sentencie en el país de origen a criminales a petición de otros Estados.
5. Que se cumplimenten sentencias de otros Estados en el país de origen a causa de procesos extranjeros a criminales organizados.
Pero ¿cuáles son estos instrumentos jurídicos internacionales en los que Los Estados Unidos de América puede fundamentar su solicitud y, además, México es parte de ellos? La respuesta es sí, dichos instrumentos jurídicos son los siguientes:
1. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
2. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Internacional.
3. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.
4. Ley Patriota o ley Libertad
Básicamente estas normas contienen instrumentos de extradición, la utilización de técnicas especiales de investigación, la solicitud de procesar o cumplimentar sentencias extranjeras.
Un ejemplo de esa operatividad la podemos analizar desde el caso emblemático de Mario Villanueva Madrid, ex gobernador de Quintana Roo y a quien, por más de 30 años y hasta la fecha, se le persiguió, procesó y sentenció mediante normas penales nacionales y extranjeras con bases operativas de Derecho Penal del Enemigo.
Me parece que hemos llegado a la etapa social en la que el crimen organizado es el blanco más importante de algunos países en el mundo, dada la derrama económica que ello implica y el Derecho Penal del Enemigo Transnacional es el instrumento idóneo para su persecución, tal y como lo he venido mencionando desde hace más de 10 años y, al parecer, su operatividad ya es una realidad.
Por ello, la respuesta a la pregunta planteada en esta columna es sí, absolutamente sí; además de que es una obligación jurídica internacional para el Estado Mexicano.