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Propondrá ministro liberar a acusada por Caso Wallace

Agencia Reforma | 02/06/2025 | 10:18

El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación echar abajo la condena de 78 años de prisión y liberar por falta de elementos a Juana Hilda González Lomelí, acusada por el secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace en el 2005.
 
 Ortiz Mena presentó a sus homólogos de la Primera Sala de la Corte un proyecto de sentencia en el que propone conceder el amparo liso y llano a González, porque la acusación y sus pruebas más relevantes derivan esencialmente de dos confesiones de las que no hay certeza que las haya rendido en forma voluntaria o bajo tortura.
 
 La SCJN tiene previsto resolver el amparo en su sesión del próximo 11 de junio y, en caso de aprobarlo, González quedaría en libertad 19 años y medio después de su captura, registrada el 10 de enero de 2006 en la Ciudad de México.
 
 La propuesta de absolverla fue presentada por Gutiérrez después de que el pasado 8 de marzo falleciera la activista Isabel Miranda de Wallace, madre de Hugo Alberto, no obstante que desde mayo de 2022 la Corte tenía en sus manos este amparo.
 
 "En estos términos, esta Primera Sala considera que, en el caso, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Públicos no son suficientes para demostrar la participación de Juana Hilda González Lomelí en el secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda", señala el proyecto.
 
 "Esto es así, pues la acusación en su contra no se sostiene sin las declaraciones que Juana Hilda rindió ante el Ministerio Público, cuando se encontraba en un centro de arraigo, antes de ser puesta a disposición del juez, y NO hay elementos suficientes para concluir que esas "confesiones" fueron emitidas de manera libre y voluntaria, y no bajo tortura psicológica, coacción e intimidación, por lo que no pueden ser tomadas en consideración".
 
 Ex bailarina del grupo Clímax, González era novia de César Freyre Morales, ex agente de la Policía Judicial de Morelos, también sentenciado en segunda instancia y señalado como el líder de la banda que plagió y asesinó a Wallace.
 
 El 27 de octubre de 2011 el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal la condenó a 78 años y 9 meses de prisión, y al pago de la reparación del daño causado a los padres de Hugo Alberto y de su hija, quien en ese entonces era menor de edad.
 
 En su propuesta de sentencia, ahora el ministro plantea un argumento similar al que esgrimió un tribunal colegiado para absolver a los acusados del Caso Ayotzinapa en 2017, es decir, que basta con las denuncias de tortura y no con su comprobación, para dudar de la legalidad de las confesiones y, por consecuencia, anularlas.
 
 Ortiz propone declarar ilegales las confesiones que González Lomelí rindió el 8 y 21 de febrero de 2006, esta última una declaración en la que pidió perdón a la señora Wallace y cuyo contenido en su momento fue difundido por la prensa.
 
 Entre otros aspectos, la propuesta de absolución considera que no sólo Juana Hilda denunció las torturas, sino también sus coacusados Tony y Alberto Castillo Cruz.
 
 "Estas tres denuncias ante la autoridad, por sí solas, son razón suficiente para dudar de la constitucionalidad de sus "confesiones", para activar la obligación del Estado de investigar posibles actos de tortura y para invalidar cualquier información obtenida de los hechos denunciados hasta en tanto la tortura no se pueda descartar, pero además no son las únicos", señala.
 
 El proyecto reconoce que la abogada de Juana Hilda firmó y validó sus confesiones, sin embargo, el ministro estima que eso no es relevante para descartar la tortura, porque la misma defensora denunció el delito un mes después de esas declaraciones.
 
 "El hecho de que la defensora de Juana Hilda haya firmado las actas en las que emitió las declaraciones auto incriminatorias tampoco es razón suficiente para concluir que estas fueron emitidas sin coerción pues, en primer lugar, la presencia de la defensora en el tiempo en esos momentos nada dice de lo que pudo haber sucedido antes y después de que la diligencia formal", agrega.
 
 La FGR ofreció en el juicio dos pruebas para descartar la tortura: por un lado, un dictamen en psicología del doctor Adrián Vargas Montiel, en que concluye que no hay señales de presiones contra Juana Hilda cuando rindió el testimonio del 8 de febrero de 2006, que fue videofilmado.
 
 Y la otra prueba es la resolución de la Visitaduría General de la entonces PGR, en la que determina archivar la averiguación previa contra el Fiscal federal Fermín Ubaldo Cruz, al no encontrar evidencia de que intimidara a González Lomelí para auto incriminarse.
 
 Aquí el razonamiento de Ortiz Mena es que ambas pruebas son parciales porque fueron emitidas por la misma PGR.
 
 "Revisten de las características de independencia e imparcialidad necesarias para descartar un presunto acto de tortura (...) no implican que Juana Hilda no fue torturada psicológicamente", dice.
 
 Como consecuencia, el ministro propone anular el valor de todas las pruebas que derivaron de la información proporcionada en esas confesiones.
 
 De entrada, establece que debe anularse el cateo del 14 de febrero de 2006 en el domicilio de la sentenciada y declararse ilegales las evidencias que allí se encontraron, como la licencia vencida de Hugo Alberto Wallace y las muestras genéticas recabadas en el baño, que coinciden con el ADN de los padres de la víctima, así como los peritajes y análisis de los mismos.
 
 También plantea anular el cateo del 26 de febrero de 2006 en el domicilio de Brenda Quevedo Cruz, coacusada de Juana Hilda, y de pruebas inculpatorias halladas en el inmueble, como el CPU con archivos de texto e imágenes que, según la PGR, coinciden con las utilizadas por los secuestradores para presionar a la familia Wallace, así como sus dictámenes forenses.
 
 Descartadas todas estas probanzas, dice el documento, sólo quedan como evidencias las declaraciones de familiares, amigos y empleados de Wallace, así como de una vecina de Juana Hilda y la sábana de llamadas del teléfono de la víctima.
 
 Los registros telefónicos indican que una semana antes del secuestro, la víctima recibió llamadas de un número que usaba Juana Hilda a nombre de un tercero, según el testimonio de la persona que administraba el edificio en el que vivió.
 
 Ortiz Mena desestima todos estos elementos porque señala que existen contradicciones en los testimonios y el cruce de llamadas, a lo mucho, sólo permiten demostrar que Hugo Alberto y Juana Hilda se conocían.
 
 "Estas circunstancias, pueden ser suficientes para generar una sospecha de que Juana Hilda pudo haber tenido algo que ver en el secuestro de Hugo Alberto, quizás, pero no para demostrar plenamente que ella intervino en la privación de su libertad y muerte", concluyó.