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Obligará INM a aerolíneas a anticipar lista de pasajeros

Agencia Reforma | 21/05/2025 | 09:33

Argumentando razones de soberanía y de seguridad nacional, el Instituto Nacional de Migración (INM) obligará a las aerolíneas a entregarle la lista electrónica de pasajeros, dos horas antes de que sus aeronaves realicen el despegue.
 
 Un acuerdo firmado por el ex Comisionado del INM, Francisco Garduño, en su último día en el cargo, refiere que la intención de la medida es garantizar una migración segura, ordenada y regular, para quienes ingresan y salen de territorio nacional.
 
 "Ante la situación actual que presenta la movilidad internacional de personas y a fin de agilizar el proceso de internación, resulta necesario que en el cumplimiento de la obligación se priorice la preservación de la soberanía y seguridad nacional", refiere.
 
 "Para garantizar una migración segura, ordenada y regular es necesario ajustar los tiempos en que las aerolíneas deben remitir las relaciones con los nombres de los pasajeros a bordo de las aeronaves en vuelos internacionales".
 
 En el documento se especifica que la medida busca "identificar oportunamente algún riesgo para la seguridad de las personas".
 
 En los lineamientos anteriores, que datan de 2012, solo se solicitaba la entrega de la información con 30 minutos de anticipación, aunque ahora deberá ser 120 minutos antes.
 
 "En caso de llegada a territorio nacional, la información deberá ser transmitida dentro de las dos horas previas al despegue de la aeronave con destino a México, asimismo se enviará otra relación de confirmación de pasajeros a bordo, una vez que la aeronave haya cerrado sus puertas previo al despegue", se indica en el documento
 
 La medida aplica de igual manera en el caso de salidas del territorio nacional.
 
 La Ley de Migración y su Reglamento contemplan que las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente al INM los datos que permitan identificar a cada pasajero y tripulante.
 
 Eso incluye pasaportes o documentos de identidad y viaje que sean válidos y, en su caso, visa o documento migratorio que acredite su estancia, el medio de transporte aéreo o marítimo, su origen y destino, así como las fechas y las horas de arribo o llegada y de su salida.
 
 "Además de ser responsables de verificar que la información contenida en el documento presentado por el pasajero o tripulante para acreditar su identidad o, en su caso, la visa o condición de estancia, corresponda con los datos que hayan sido transmitidos electrónicamente al Instituto", agrega.