La diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), lanzó una iniciativa con la que reforman y adicionan a la Ley de Aviación Civil la prohibición de sobreventa de boletos de avión.
La legisladora de la Cuarta Transformación sugiere que se establezcan multas por incumplimiento y que aumenten si la aerolínea reincidan en estos casos.
En este marco legal establecen que está estrictamente prohibido que concesionarios o permisionarios de las aerolíneas implementen la “sobreventa de vuelos”, que consiste en la comercialización de boletos que superen la capacidad máxima de las aeronaves en vuelos nacionales.
Las empresas deberán “garantizar que cada boleto vendido corresponda a un asiento disponible, garantizando con ello la obligación de prestar el servicio de transporte aéreo de forma correcta, respetando en todo momento los derechos del pasajero y las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas”.
Esta iniciativa, que se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, reforma el párrafo cuarto de los artículos 49 y 52, las fracciones I y II del artículo 52, y adiciona el artículo 52 Ter, así como la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil
La propuesta estipula que los concesionarios que incurran en la sobreventa serán multados, en una primera ocasión con 500 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), como advertencia para que ajusten sus procedimientos.
Si reinciden, la sanción aumentará a mil 500 UMA, reflejando la gravedad del problema y la necesidad de corrección; si continúan operando de esta manera podría elevarse a 5 mil UMA, cifra que quedará fija para futuras infracciones.
Del mismo modo establecen que tendrán que resarcir los daños y prejuicios causados al pasajero conforme a lo que establece en el artículo 52 de dicha ley.
En el proyecto proponen que en el contrato de transporte de las personas pasajeros se informe a consumidores, antes de la compra de boleto, que queda prohibida la sobreventa de boletos.
Cuando haya sobreventa de vuelos con destino en territorio nacional, el permisionario tendrá que reintegrar el precio del boleto y la compensación del cien por ciento del costo total del boleto y queda estrictamente prohibido reembolsar en crédito, parcialidades, tarjetas de regalo, monederos electrónicos bonificaciones, reimpresión de otro boleto, descuentos o cualquier otro tipo de paga que no sea efectivo.
La empresa estaría obligada a garantizar la reubicación de forma inmediata de los pasajeros en vuelos que operan otras aerolíneas, incluso si pertenecen a distintas compañías.
Asimismo, será responsabilidad de la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor supervisar y fortalecer la vigilancia de estos servicios ofrecidos por las aerolíneas para evitar la práctica de sobreventa.
La diputada de Morena expone en el documento señala que este tipo de prácticas las realizan las compañías fundamentando que las estadísticas sugieren que un porcentaje de los pasajeros no se presenta a su vuelo y al implementar esta medida las aerolíneas buscan maximizar la ocupación de la aeronave y así reducir las pérdidas económicas que se presentan por asientos vacíos.
México, ante su crecimiento en el sector turístico y al ser un mercado interno dinámico, es común la práctica de sobreventa por las aerolíneas para aprovechar a su máximo la demanda. Destinos como Cancún, Ciudad de México y Guadalajara, son entidades en las que es clave esta práctica.
Aunque esta práctica se contempla en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, y ha sido reformada, las regulaciones han sido insuficientes, señala la legisladora morenista.
La morenista afirma que las compensaciones que actualmente se entregan en forma de bonos o créditos de la misma aerolínea, limitan su utilidad para algunos viajeros.