Lunes 5 de Mayo de 2025 | Aguascalientes.
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Presentan iniciativa para recuperar ríos contaminados por drenajes

Plano Informativo | 04/05/2025 | 13:25

San Luis Potosí, SLP.- El diputado Luis Fernando Gámez Macías presentó una iniciativa para adicionar un artículo 76 Bis a la Ley de Agua para el Estado de San Luis Potosí, que imponga a los municipios y sus organismos operadores del agua la obligación de implementar acciones permanentes de saneamiento sobre ríos y cuerpos hídricos contaminados por descargas municipales, en particular en regiones de alto valor ambiental, como la Huasteca.
 
El artículo 76 habla del “deber de no contaminar” y el artículo 76 Bis establecería el “deber de remediar” o de sanear. Esto crea una lógica secuencial entre prevenir y corregir, que fortalece el sentido de la norma; con esta reforma, se avanzará hacia una justicia ambiental con enfoque regional, que reconozca el derecho de las comunidades de la Huasteca a vivir con agua limpia, ríos sanos y gobiernos municipales responsables.
 
El legislador Gámez Macías dijo que San Luis Potosí es un estado con una gran riqueza hídrica y diversidad ambiental. Sin embargo, en regiones como la Huasteca, esta riqueza se ha visto amenazada por la contaminación constante de ríos y arroyos debido a descargas residuales sin tratamiento adecuado, muchas de ellas provenientes de los propios sistemas municipales de drenaje y alcantarillado.
 
La Huasteca potosina, además de ser un ecosistema vital, es hogar de comunidades originarias, fuente de vida, de identidad cultural y motor económico a través del turismo y la agricultura. No obstante, sus ríos han sido usados históricamente como cuerpos receptores de aguas negras, sin una estrategia local de remediación o control permanente.
 
El marco jurídico actual establece que los municipios son responsables del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, pero no contempla de manera explícita la obligación de sanear los cuerpos de agua afectados por sus propias descargas.
 
La reforma establece que las acciones de saneamiento deberán formar parte del Programa Operativo Anual así como de sus programas municipales de desarrollo y contemplar al menos: el diagnóstico de las fuentes municipales de contaminación del cuerpo de agua por semestre; el listado de descargas sanitarias que emite el municipio; el diseño e implementación de medidas de limpieza, reconducción o tratamiento para evitar el daño ambiental recurrente, conforme a las normas oficiales mexicanas; los mecanismos de evaluación y mejora progresiva, y la publicación de informes anuales con los avances, que deberán ser remitidos al Congreso del Estado y a la Comisión Estatal del Agua.
 
Para el cumplimiento de esta disposición, los municipios podrán celebrar convenios de colaboración técnica con la Comisión Estatal del Agua, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, instituciones educativas, organismos de la sociedad civil o entidades federales especializadas. El instituto de Fiscalización Superior del Estado, en la revisión de la cuenta pública que corresponda, verificara el cumplimiento de dichos planes y programas mediante la práctica de auditorías de desempeño.
 
La iniciativa del diputado Luis Fernando Gámez Macías se turnó a las comisiones correspondientes para su estudio y dictamen.