Un tribunal federal confirmó la suspensión que impide temporalmente aprehender a Silvano Aureoles por el caso de los contratos de construcción de 7 estaciones de Policía que habrían ocasionado un daño al erario de 3 mil 412 millones de pesos.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México declaró improcedente e infundada la queja que presentó la Fiscalía General de la República (FGR) contra la suspensión provisional que impide capturar al ex Gobernador de Michoacán, quien asumió el cargo por el PRD.
A propuesta de Winyber Jiménez Navarrete, secretario en funciones de magistrado, el colegiado estableció que la suspensión se encuentra debidamente fundamentada porque se basa en una jurisprudencia obligatoria para los juzgadores de esta capital.
Se refiere al criterio establecido por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, que establece que una suspensión de amparo impide la privación de la libertad cuando el delito no amerita la prisión preventiva oficiosa.
Sobre la reforma de supremacía constitucional, que desde el 1 de enero impide hacer interpretaciones de la Carta Magna, el colegiado señaló que esa modificación no obliga a aplicar la prisión preventiva e impedir el freno a una orden de aprehensión.
Lo anterior, porque esa modificación sólo fue al artículo 19 constitucional, que prevé el catálogo de delitos con la prisión preventiva, pero no fueron reformados los artículos 1, 16, 17, 20, 13, 107, 128 y 133 de la Carta Magna, que regulan las suspensiones de amparo.
"En el proyecto sometido a su consideración, se señala en primer lugar que el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al juzgado de origen, carece de legitimación para interponer el recurso (de queja)", dijo Jiménez Navarrete.
"Respecto a la procedencia y justificación de la medida cautelar, se considera y no operantes, puesto que el juzgador federal apoyó su decisión en jurisprudencia obligatoria del pleno regional, en materia penal y del trabajo de la región, centro norte, aspecto que en forma alguna es combatida por los recurrentes".
La FGR argumentó que José Alberto Rodríguez Rivera, secretario en funciones de titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, concedió indebidamente la suspensión provisional al ex Gobernador priista de Michoacán.
Refirió que el juzgador incurrió en vicios de fundamentación y motivación, pues analizó de manera errónea la apariencia del buen derecho; no justificó si se ocasionó o no perjuicio al interés social, si se contravenían o no normas de orden de orden público, todo lo cual son graves omisiones a los interese tutelados por el Ministerio Público.
El colegiado desechó todos los argumentos y dejó firme el fallo deja firme la suspensión provisional dictada en primera instancia.
También confirmó que Aureoles debe pagar una garantía de 52 mil pesos para mantener vigente la protección judicial y su obligación de presentarse en un plazo de 3 días ante una juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente para comparecer en una audiencia inicial.
El 27 de febrero pasado, una juez federal ordenó la aprehensión de Aureoles y siete de sus ex colaboradores por los delitos de peculado, administración fraudulenta, asociación delictuosa y lavado de dinero.
Al ex Mandatario le atribuyen participar de 2016 al 2021 en la presunta contratación ilegal del desarrollo, arrendamiento y adquisición de siete cuarteles de seguridad pública por un monto total de 3 mil 412 millones 165 mil 310 pesos.
Las estaciones de la Policía se desarrollaron en los municipios de Apatzingán, Coalcomán, Huetamo, Jiquilpan, Lázaro Cárdenas, Uruapan y Zitácuaro. Los contratos fueron adjudicados en forma directa a la empresa Inmobiliaria DyF.
La FGR señaló que desviaron recursos para fines distintos a los que estaban previstos; que pagaron sobreprecios; que las obras se construyeron sin proyectos ejecutivos; y que la empresa no era propietaria de los inmuebles cuando le adjudicaron los contratos.