San Luis Potosí, SLP.- El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí ordenó reasignar la candidatura de Abdías Clemente Antonio al Distrito Judicial 08 y retirarlo del Distrito Judicial 01-C, donde inicialmente lo había colocado el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) en el acuerdo respectivo a la división de candidaturas para la elección extraordinaria de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.
Esta resolución busca garantizar la participación de personas de pueblos y comunidades indígenas, dado que Clemente Antonio se autoescribe como miembro del pueblo originario náhuatl.
Al atender el recurso de revocación 13/2025, promovido por el propio Clemente Antonio en contra del acuerdo del CEEPAC identificado como CG/2025/ABR/67, el Tribunal resolvió de manera unánime modificar el acuerdo impugnado. El actor argumentó que al asignarlo al Distrito Judicial Electoral 01-C —integrado por Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Soledad de Graciano Sánchez y Zaragoza— se vulneraba su derecho, así como el de los pueblos originarios, de votar por personas pertenecientes a su comunidad.
El Tribunal consideró que esta asignación impedía que las personas pertenecientes a pueblos indígenas del Distrito Judicial Electoral 08 —que comprende Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Matlapa, Tampacán y San Martín Chalchicuautla— pudieran ejercer su derecho a decidir, mediante su voto, si una persona de su misma comunidad accedía a un cargo como juzgador.
“Su agravio resulta fundado porque, aunque no exista una disposición legal que establezca una cuota específica de participación de personas que se autoescriban como parte de pueblos y comunidades indígenas en este proceso electoral, existe el deber del Estado Mexicano de garantizar las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos, sin distinción, puedan participar en los asuntos públicos y políticos, incluyendo mecanismos que faciliten la participación de grupos en situación de vulnerabilidad”, señala la resolución.
Finalmente, se ordenó al CEEPAC modificar el acuerdo impugnado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, para reasignar la candidatura de Abdías Clemente Antonio al Distrito Judicial Local 08. Asimismo, deberá informar al Tribunal del cumplimiento de la resolución en un plazo máximo de 24 horas, adjuntando las constancias correspondientes.