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Ordenan al IMSS otorgar pensión por viudez aún con concubinato y matrimonio

Agencias | 30/03/2025 | 19:09

El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el estado de México, con sede en Naucalpan, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social otorgar pensión por viudez, a pesar de que el concubinato inició cuando el asegurado estaba casado.
 
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el conflicto surgió cuando el IMSS negó otorgar los recursos al quejoso, porque cuando inició el concubinato el asegurado estaba casado. 
 
Al resolver el procedimiento laboral 68/2024, el juzgador desestimó los argumentos del IMSS. Consideró que el artículo 4º constitucional protege el derecho a la familia, al cual se le debe dar la más amplia protección y asistencia posible. En consecuencia, debe  extenderse a las posibles uniones de hecho que pueden conformarse. 
 
Destacó que bajo una perspectiva de género y en atención al principio de realidad, las relaciones familiares ya no se erigen bajo un esquema inamovible, sino que  pueden derivarse de múltiples elecciones personales. 
 
Por ello, consideró que no es viable otorgar derechos solamente a aquella persona que se constituyó como la esposa del trabajador fallecido, pues el concubinato y matrimonio pueden coexistir.
 
Concluyó que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social debe interpretarse que la esposa y concubina se encuentran en igual de condiciones y ambas figuras pueden acreditarse a la par; ambas podrán ser beneficiarias de los derechos que genere una persona asegurada.
 
El juzgador analizó las pruebas y  determinó que la persona actora acreditó la relación de concubinato que refirió, y ordenó al IMSS al pago de las prestaciones.