Desafortunadamente las autoridades y los operadores jurídicos no han sabido cómo determinar y aplicar las restricciones al ejercicio de los Derechos Humanos.
La mayoría de los operadores jurídicos consideran que una restricción al ejercicio de los derechos humanos implica la eliminación o la violación a los mismos, No hay argumentación más equivocada al respecto, nunca pues restringir un derecho humano implica que este se relativiza con respecto a determinadas conductas que afectan gravemente a la sociedad.
Conductas graves como el secuestro, la trata de personas, las desapariciones forzadas, el lavado de dinero y la corrupción, solamente son algunas conductas graves que ponen en peligro la estabilidad social.
Ante dichas conductas, las políticas públicas deben ser de mano dura y actualizarse lo que el profesor alemán Günther Jacobs determinó como protección de la sociedad: El llamado derecho penal del enemigo.
El derecho penal del enemigo es la construcción jurídica más emblemática sobre las restricciones al ejercicio de los derechos humanos, lo cual implica la relativización de las garantías mínimas de los sujetos y del debido proceso legal, sin que esto implique la violación a la presunción de inocencia y la eliminación de los derechos humanos; sino más bien, que relativizar derecho humano implica un gran conocimiento jurídico y una pericia enorme, tanto de los operadores jurídicos, como de aquellos que tienen que impartir justicia.
El sistema interamericano de derechos humanos prevé en su jurisprudencia, específicamente en el cuadernillo 26 de la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos, la restricción de los mismos. Sin embargo; restringir un derecho humano implica técnicas y límites, los cuales básicamente deben centrarse en un test de proporcionalidad entre el derecho humano que se pretende restringir y el bien jurídico que se pretende proteger, así como los derechos de las víctimas.
Incluso, el artículo 29 constitucional en México en su párrafo tercero determina con exactitud los elementos que la autoridad debe utilizar para restringir los derechos humanos cuando sea necesario, estos son básicamente, el test de proporcionalidad y el principio de razonabilidad.
Bajo esa argumentación, la aplicación absoluta de los derechos humanos no es el fin último de la protección multinivel, sino que su efectividad se ciñe a sus restricciones con respecto a los grupos de sujetos que amenazan con eliminar la estabilidad social,
En México tenemos el derecho penal restrictivo desde 1996, sin embargo, al hacerse análisis de constitucionalidad y de convencionalidad, se llegó a la reforma constitucional del año 2008, en la cual se implementa el derecho penal de excepción con todas las restricciones a los derechos humanos que implica. Así mismo, en el año 2011 se reforma la constitución en materia de derechos humanos. Lo cierto es que algunos operadores jurídicos, y en general, la comunidad jurídica se ha equivocado en empatar ambas reformas constitucionales. Ello es así, en virtud de que se ha confundido que los derechos humanos se deben aplicar a todo tipo de criminales desde el ámbito amplio y no desde el restrictivo.
Sí en México y en los países que forman parte del Sistema Universal de Derechos Humanos se hubiera aplicado el derecho penal del enemigo desde el sistema interamericano de derechos humanos, como lo prevé la propia jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos, las democracias no estarían en decadencia y la seguridad nacional, así como la pública no hubieran sido controladas por el crimen organizado.
Actualmente, podemos decir que este derecho se aplica hacia los enemigos políticos y no hacia los enemigos de la sociedad, dejando en total impunidad al crimen organizado, el cual es el resultado de los sistemas neoliberales que florecieron en América latina después de los años setenta.
Hoy el crimen organizado está dominando las áreas de las políticas públicas y económicas, no solamente en México, sino en gran parte de América latina y en diversas áreas del globo terráqueo.
La esperanza en las democracias se está terminando, y en su lugar están renaciendo ideas y políticas internacionales dictatoriales, que pueden llevar a la población mundial a un sufrimiento que tendrá como principio la pérdida de libertades y la eliminación de derechos humanos, sin que para hacerlo se requieran restringirlos, además de grandes costos económicos.
Me parece que el último estado que intentó rescatar los derechos humanos de sus ciudadanos y de sus víctimas fue El Salvador, país que, con las políticas restrictivas de estado de excepción, sin dejar de un lado al sistema interamericano de derechos humanos y a los derechos constitucionales de sus ciudadanos restringió, lo más apegado a la legalidad, los derechos humanos del crimen organizado. Actualmente El Salvador se ha convertido en el segundo país más seguro de América, después de Canadá, ello solamente en 2 años, lo que demuestra que las democracias se pueden salvar hoy en día, únicamente bajo la restricción de los derechos humanos con base en los principios jurídicos que plantea el sistema interamericano de derechos humanos hacia el crimen organizado.
Hoy por hoy, el crimen organizado se ha convertido en una gran potencia económica que puede competir con países enteros; sin embargo, las normas jurídicas ya no alcanzan para su control, por lo menos no las actuales, ni tampoco las políticas públicas creadas por los actuales gobiernos; se requiere de restricciones, así como de cambiar conceptos jurídicos penales que permitan aplicar la norma del derecho penal del enemigo a instancias políticas superiores, el profesor Roxin ya lo había planteado, en el momento en el que proponía criminalizar a los sujetos que participaban en la política mediante los aparatos organizados del poder.
La nueva realidad social nos dicta que las democracias están decayendo y en su lugar las dictaduras buscan tener auge; lo que debemos pensar es en el sufrimiento social que esto implica y, me parece, que la única solución para rescatar las democracias es la creación de políticas públicas y de políticas criminales que permitan restringir derechos humanos para la eliminación de los sujetos que forman parte del crimen organizado, pues es caso contrario, el propio sistema se aferrará a su subsistencia bajo comunicaciones sistémicas de orden neototalitario y neodictatorial.