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La Voz de... Consecuencias legales al no pagar la pensión alimenticia

Plano Informativo | 11/03/2025 | 01:47

El incumplimiento de las obligaciones alimentarias es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico especialmente cuando su incumplimiento puede derivar en consecuencias de carácter penal, indicó el magistrado Juan Paulo Almazán Cué, integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE).
 
¿Qué comprenden los alimentos?
En términos generales, a la persona obligada a dar alimentos se le denomina “deudor alimentario”, y a la persona que tiene derecho a recibirlos, “acreedor alimentario”; la obligación alimentaria no se limita únicamente a la provisión de comida, "sino a cubrir los elementos esenciales para el bienestar del acreedor alimentario, tales como la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto", dijo el magistrado.
 
Además Almazán Cué apuntó que: "respecto de las niñas, niños y adolescentes, además se consideran los gastos para su educación y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; para personas con algún tipo de discapacidad, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y en el caso de los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, los medios necesarios para su atención geriátrica, procurando su integración a la familia".
 
¿Cómo resuelve un juez la pensión alimentaria?
El magistrado explicó que en caso de divorcio, el Juez de lo Familiar resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta lo siguiente:
 
"La edad y el estado de salud de los cónyuges; su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo; duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor", explico Almazán Cué.
 
Así lo dijo: "En caso de divorcio, el Juez de lo Familiar resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes"
 
Continuó señalando que: "En la sentencia que se dicte, se fijarán las bases para actualizar la pensión alimenticia y las garantías para su efectividad, así como el modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento. Los ex cónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos".
 
¿Qué pasa ante incumplimiento del deudor?
Almazán Cué dijo que: "sí el deudor alimentario no paga los alimentos correspondientes a sus acreedores alimentarios; además de las consecuencias que se den en materia familiar, a su vez, el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, en su artículo 202, establece que comete el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, quien sin motivo justificado abandona a sus hijas o hijos, o a su cónyuge, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia; intencionalmente evitar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, o intencionalmente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de evitar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina". Por ello apuntó que rste delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
 
Deudores sin acceso a beneficios legales 
El magistrado recordó que en fechas recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un criterio que conecta la materia penal con la materia familiar, "resaltando que el cumplimiento de obligaciones alimentarias no es opcional y que incluso, en materia penal, puede condicionar el acceso a un beneficio establecido en la ley para obtener su libertad. Así tenemos que, en el sistema penal acusatorio, existe una forma de terminación anticipada que se llama suspensión condicional del proceso, que es un mecanismo que permite al imputado, bajo ciertas condiciones, evitar que el proceso penal avance hasta el dictado de una sentencia condenatoria, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones impuestas por el juez", explicó.
 
Asimismo mencionó que: "el criterio a que hago referencia señala que, si la persona tiene hijos o personas a su cargo y tiene la obligación de pagar alimentos, debe estar al corriente con esos pagos para poder acceder al beneficio que establece la norma penal y eso, resulta relevante porque refleja el alto valor que el orden jurídico mexicano le da al derecho a los alimentos, especialmente cuando involucra a niños, niñas y adolescentes".
 
Pagará pensión alimenticia condición razonable
En conclusión, Almazán Cué comentó que "la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que no es una pena exigir que el acusado esté al corriente de sus pensiones alimenticias y no es un castigo adicional, sino una condición razonable para acceder a un beneficio, entendiendo que si bien la naturaleza del beneficio que la ley otorga a la persona acusada lo que busca es restaurar el daño causado y evitar que el proceso llegue a una sentencia condenatoria, luego entonces, resulta válido pedirle al responsable que cumpla con sus responsabilidades familiares y así el estado ayuda a que el padre cumpla con la protección especial que merecen los hijos y dependientes del imputado, reconociendo el impacto social y familiar de las pensiones alimenticias".
 
En este sentido consideró que este criterio tiene implicaciones importantes, especialmente para personas procesadas por delitos relacionados con el incumplimiento de pensión alimenticia, ya que, "si quieren obtener el beneficio de la suspensión condicional, deberán demostrar que están cumpliendo sus obligaciones familiares y si no lo hacen, pierden el beneficio y el proceso penal sigue su curso, pero aún más importante, con este criterio lo que se busca reforzar el cumplimiento de derechos familiares, proteger el interés superior de la niñez con mecanismos alternativos de justicia penal y lograr la protección de los acreedores alimentarios", concluyó.