Lunes 3 de Marzo de 2025 | Aguascalientes.
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Se preparan para 'Ley Silla'

Agencia Reforma | 03/03/2025 | 09:55

Pese a que aún no se han publicado las normas por parte de la Secretaría del Trabajo que complementen a la llamada "Ley Silla", expertos analizan temas como fechas de cumplimiento y definición de periodos de descanso de los empleados.
 
Incluso, están a la expectativa de que si se detallará sobre cierta ergonomía de las sillas.
 
Amado Díaz, socio fundador del Bufete Amado Díaz y vicepresidente Laboral de Eriac Capital Humano, señaló que al analizar los periodos de cumplimiento con esta reforma, que entra en vigor el 17 de junio, prácticamente los patrones podrían tener como fecha límite el 14 de diciembre para modificar los reglamentos internos de sus empresas.
 
"Tenemos prácticamente un año, sí tenemos obligación de ya implementar la norma porque la reforma ya entrará en vigor, sin embargo, no lo podemos cumplir a cabalidad si todavía no tenemos las normas generales que va a emitir la Secretaría del Trabajo".
 
Recordó que en un transitorio del Decreto publicado el pasado 19 de diciembre en el Diario Oficial para reformar la Ley Federal del Trabajo sobre la "Ley Silla" se señala:
 
"Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción quinta del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo".
 
Para Díaz se requiere claridad por parte de la Secretaría del Trabajo para definir cada cuánto tiempo se darán los descansos de quienes laboran de pie y con qué extensión.
 
"Algunos médicos dicen que las personas no deberían estar de pie más de dos horas continuas, algunos a lo mejor dirán que más de cuatro horas".
 
Refirió que el Artículo 133, fracción 17 Bis, representa el principio toral de esta reforma, ya que señala que ningún trabajador debe permanecer de pie durante el total de la jornada y tampoco podrán prohibirles que se sienten periódicamente.
 
Agregó que en el Artículo 423, fracción quinta, se establece que la empresa debe tener normas que regulen el derecho de que los trabajadores usen asientos o sillas con respaldo.
 
"Eso es importante porque si no lo agregan a sus reglamentos de trabajo, en una inspección los van a multar", advirtió.