Jueves 6 de Marzo de 2025 | Aguascalientes.
locales

Tribunal Electoral de SLP excluye a Xóchilt Martínez Calderón de candidatura a magistratura del STJE

Jorge Torres | Plano Informativo | 28/02/2025 | 20:34

San Luis Potosí, SLP.- En sesión del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí de determinó por unanimidad quitar de la lista de candidatos a una magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) a Xóchilt Martínez Calderón, propuesta por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, esto por no cumplir el requisito de calificación en la Licenciatura en Derecho para ser elegible, por lo que se ordenó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) no incluir el nombre de dicha ciudadana en la boleta electoral.
 
Lo anterior se desprende de la sentencia del juicio ciudadano TESLP/JDC/22/2025 y sus acumulados, presentados por Juan Emanuel Gómez Fierro y José Ernesto Piña Cárdenas en contra de la idoneidad de los candidatos Alba Laura Álvarez Lara, Gilberto Fuentes Guzmán y Xóchilt Martínez Calderón, postulados por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, la primera para el cargo de magistrada de Tribunal Disciplina Judicial, y los restantes para magistrado y magistrada del STJE respectivamente.
 
Concretamente los actores solicitaron la revocación de dichas candidaturas porque en su concepto ni los candidatos ni el comité acreditaron prueba de que gozaran de buena fama pública, ya que Álvarez Lara no tiene experiencia profesional idónea para una magistratura; Fuentes Guzmán fue uno de los líderes de los trabajadores del Poder Judicial del Estado que el 12 de enero de 2024 bloqueó los accesos de Ciudad Judicial ocasionando un retraso en la justicia; y la tercera carece de un promedio general de ocho puntos en la Licenciatura en Derecho.
 
En el caso de Martínez Calderón no acreditó un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente en la Licenciatura en Derecho, por lo que dicho incumplimiento impide que la persona pueda postularse y por tanto, contrario a los señalado por el Comité responsable, resulta intrascendente que la aspirante haya obtenido dicha calificación en la maestría, ello porque de acuerdo al marco normativo el incumplimiento de este requisito de elegibilidad no puede ser subsanado con un posgrado.
 
Después del análisis de los asuntos, el Tribunal Electoral declaró infundados los agravios relativos a la acreditación de la buena fama pública, porque conforme la convocatoria y reglas de operación del Comité responsable, la buena fama pública es un requisito de idoneidad que se presume, en cambio la falta de este es el que debe probarse, pues solo así el Comité podrá declarar a una persona inelegible; los promoventes en el plazo que se les otorgó no aportaron alguna prueba para acreditar que alguno de los candidatos impugnados carecía de tal atributo.
 
Cabe destacar que el Tribunal confirmó las candidaturas de Álvarez Lara y Fuentes Guzmán porque la calificación idónea está dentro de su facultad discrecional y respeta el estándar de motivación exigible por la norma al tomar en consideración la trayectoria profesional de la primera, y precisar la incomparecencia de persona alguna para refutar la buena fama pública del segundo.