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La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su incidencia en el federalismo (I)

Alfonso Del Real López | 28/02/2025 | 12:38

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA Federación del 29 de diciembre de 1976, vio la luz la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) que, hasta la fecha, tiene vigencia. El objeto original de esta norma fue establecer “las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
 
LA PRESIDENCIA DE LA República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República integran la administración pública centralizada.
 
LOS ORGANISMOS descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”.
 
LA NORMA QUE COMENZÓ A regir la estructura y organización del gobierno federal durante el mandato de José López Portillo no fue propiamente una cuestión al vapor; muy por el contrario, puede entenderse como una ley que fue trabajada, a conciencia, desde la presidencia de la República durante los años sesenta.
 
UN ANÁLISIS DE LOS antecedentes de la ley que puede ofrecerle mucha claridad al lector es el que plasmó José Antonio González Fernández (Antecedentes y comentarios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), donde señaló que la ley “pretende ser el cauce de una serie de cambios planeados por el Gobierno, mismos que formarán parte de un programa general conocido como reforma administrativa.
 
ESTA REFORMA FUE LA IDEA QUE inspiró que el 9 de abril de 1965 se creara, en la Secretaría de la Presidencia [siendo presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz y titular de la misma] la Comisión de administración Pública.
 
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1977, que es cuando entra en vigor la ley, varias y variadas han sido las reformas que ha tenido, pero lo que llama poderosamente la atención son tres cosas:
 
1) QUE COMO SE SEÑALÓ AL inicio de esta colaboración, la ley permanece vigente hasta la fecha es decir, está por cumplir sus primeros 50 años
 
2) QUE EN LOS ÚLTIMOS gobiernos es prácticamente obligado que la nueva administración federal en turno promueva una gran reforma a este cuerpo normativo, para darle una especie de identidad a la administración
 
3) QUE A PARTIR DE LOS CAMBIOS que se gestan en la LOAPF, es muy común que las entidades federativas adopten modelos para empatar su agenda gubernamental y por ende la estructura de gobierno, o bien, replicar por cuestiones político-partidistas el esquema para “alinearse” a los dictados del gobierno federal.
 
Y ES EN ESTO ÚLTIMO EN DONDE vemos esa incidencia que esta norma puede tener en el federalismo mexicano, pues hace que entidades federativas e incluso municipios copien las atribuciones que desdoblan determinadas dependencias para que sean ejecutadas por áreas similares en los gobiernos nacionales.
 
ESTA LEY IMPORTA, E IMPORTA mucho. Cada administración federal ha tenido un modelo de gobierno que se soporta en una estructura gubernamental, e incluso a partir de esta es que podemos ver el crecimiento de determinados actores políticos tanto en el plano nacional como en el ámbito local. Pero de eso seguiremos hablando en otra colaboración.