Nueva York, Estados Unidos de América
C. Cónsul General de México en Nueva York
27 TH 39TH. STREET, NUEVA YORK N.Y., 10016 E.U.A.
Asunto: Solicitud de asistencia consular y repatriación a México
Sr. Cónsul General.
El que suscribe, ISMAEL ZAMBADA GARCIA, en el ejercicio de mis derechos como ciudadano mexicano, respetuosamente me permito someter a su atención la presente solicitud con fundamento en las disposiciones internacionales, constitucionales y legales que obligan al Estado mexicano a brindar protección y defensa consular a sus nacionales en el extranjero, y que, en este caso específico, se refieren a la situación irregular e ilegal que enfrento, actualmente sometido a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos de América, me permito realizar la solicitud de asistencia y defensa consular a mi favor, designando como mis asesores jurídicos, en primer termino, a mi defensor particular y único abogado FRANK PEREZ, así también, para lo que hace al trámite de la solicitud en Territorio Nacional, como mis asesores jurídicos a los C. Licenciados en Derecho JUAN PABLO PENILLA RODRIGUEZ y JUAN MANUEL DELGADO GONZALEZ, con el mayor respeto a sus Altas Envestiduras, me permito exponer:
Contexto jurídico de la situación
El suscrito, fui privado de mi libertad en territorio nacional, mediante coacción física y engaños, posteriormente fui trasladado de manera coercitiva desde territorio Mexicano hacia los Estados Unidos de America, por un particular mexicano, sin autorización de las autoridades mexicanas sin cumplir ninguno de los Estados, con los procedimientos legales establecidos en los siguientes instrumentos legales aplicables al caso concreto:
1. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)
Este tratado internacional establece las funciones consulares, incluyendo la protección de los nacionales del Estado que envía. El Artículo 36 dispone que las autoridades competentes del Estado receptor deben informar sin demora a los consulados sobre la detención de sus nacionales, permitiendo la comunicación y asistencia consular. La falta de notificación consular puede constituir una violación de los derechos del detenido y del Estado de origen. En la especie aún y cuando el consulado general Del Estado de Nueva York sí fue notificado de mi de la privación de la libertad, lo cierto es que esta representación diplomática a quien honorablemente me refiero ha sido pasiva y omisa en solicitar de manera enérgica al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica las circunstancias particulares en las que el suscrito fui puesto a jurisdicción de los tribunales norteamericanos y Por otra parte el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene una responsabilidad de acción por omisión puesto que es un hecho notorio que en la recepción de mi persona no se cumplieron con los requisitos legales y compromisos internacionales que son de acatamiento obligatorio para ambos países por tanto se puede afirmar de manera clara y precisa que se han violentado los compromisos expresos de los tratados internacionales que invoco en este apartado.
2. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969)
México y Estados Unidos son signatarios de este instrumento que protege los derechos humanos fundamentales. El Artículo 7 garantiza el derecho a la libertad personal, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente. El Artículo 8 asegura el derecho a un juicio justo, y el Artículo 25 garantiza el derecho a la protección judicial. El traslado irregular de mi persona sin el debido proceso violenta sin lugar a duda estos derechos protegidos por la Convención.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Este pacto, ratificado por México y Estados Unidos, establece en su Artículo 9 el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales, prohibiendo la detención o prisión arbitrarias. El Artículo 13 dispone que un extranjero legalmente en el territorio de un Estado parte solo puede ser expulsado en virtud de una decisión adoptada conforme a la ley, permitiendo la revisión del caso y representación ante la autoridad competente. El traslado irregular sin el debido proceso contraviene estas disposiciones.
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 1 establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Artículo 15 prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos y de aquellos delincuentes que hayan tenido en su país de origen la condición de esclavos, así como de convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte. Estos preceptos obligan al Estado mexicano a garantizar que cualquier traslado de sus ciudadanos se realice conforme a procedimientos legales que respeten sus derechos fundamentales, en el caso, la privación de la libertad de la que fui objeto encaja de manera perfecta y armónica en la hipótesis normativa que argumento y por tanto resulta una obligación ineludible por parte Del Estado mexicano a quien tengo el honor de dirigirme por medio de este consulado general, de solicitar de manera inmediata y sin excusa la repatriación del suscrito.
5. Ley de Migración de México
Esta ley regula el ingreso y salida de personas del territorio nacional. El Artículo 2 establece que la política migratoria se rige, entre otros, por los principios de respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, sin importar su situación migratoria, y la presunción de la legal estancia de los extranjeros hasta que se acredite lo contrario. El Artículo 143 sanciona a quienes transporten a una persona extranjera por el territorio nacional con el objeto de evadir la revisión migratoria. Estos artículos buscan garantizar que los traslados de personas se realicen conforme a la ley y respetando los derechos humanos. Estos artículos resultan de aplicación análoga a lo solicitado en este escrito.
6. Reglamento de la Ley de Migración
Este reglamento complementa la Ley de Migración, detallando procedimientos y requisitos para el ingreso, tránsito y salida de personas del territorio mexicano. Establece las obligaciones de las autoridades migratorias y las garantías que deben otorgarse a las personas durante los procedimientos migratorios, asegurando el respeto a los derechos humanos y el debido proceso.
7. Jurisprudencia relevante
Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos): La Corte Internacional de Justicia determinó que Estados Unidos violó sus obligaciones bajo la Convención de Viena al no informar a ciudadanos mexicanos detenidos sobre su derecho a asistencia consular, afectando el debido proceso. Este precedente resalta la importancia de la notificación y asistencia consular en casos de detención y traslado de nacionales.
Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte afirmó que la falta de asistencia consular en casos de pena de muerte constituye una violación de los derechos humanos, enfatizando la obligación de los Estados de garantizar este derecho.
El traslado irregular de mi Persona, sin cumplir con los requisitos legales establecidos por México y Estados Unidos vulnera múltiples instrumentos legales internacionales y nacionales que protegen los derechos humanos y garantizan el debido proceso. Estos instrumentos obligan al Estado mexicano a intervenir en defensa de sus ciudadanos, en este caso, de mi persona.
Este acto, en sus características y consecuencias, constituye una flagrante violación al derecho internacional, al derecho constitucional mexicano y a los tratados bilaterales que rigen la cooperación jurídica entre ambos países.
Razones por las cuales resulta fundado motivado y oportuno realizar la presente solicitud de asistencia consular a fin de que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos intercedan por mí, ante los órganos jurisdiccionales y Fiscalía Del Gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de manera principal de que, se restablezca el orden constitucional así como el respeto a la soberanía y principio de no intervención que ha sido flagrantemente vulnerado con el acto que aquí se denuncia, solicitando de manera concreta puntual y sobre todo atenta y respetuosa qué:
SE SOLICITE DE MANERA FORMAL LA SOLICITUD DE REPATRIACIÓN DE MI PERSONA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
MIENTRAS ESTO SUCEDE, SE SOLICITE QUE EL PODER JUDICIAL NORTEAMERICANO Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SE COMPROMETAN Y ENTREGUEN LAS GARANTIAS SUFICIENTES DE QUE NO SE ME APLICARA LA PENA DE MUERTE.
Solicitud de asistencia consular
PRIMERO.- Se solicita lo anterior, con base en lo establecido en el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), de la cual México y los Estados Unidos de America son parte, tengo el derecho inalienable a recibir asistencia consular de parte de mi país de origen. Este derecho incluye la protección de mis intereses legales, la posibilidad de comunicación con mis representantes consulares y la intervención de estos para garantizar el respeto a mis derechos fundamentales durante mi proceso legal.
Además, existen diversos instrumentos legales internacionales y nacionales que son aplicables en casos de traslado irregular de ciudadanos mexicanos sin cumplir con los requisitos legales establecidos por ambos países. A continuación, se detallan estos instrumentos:
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)
Este tratado internacional establece las funciones consulares, incluyendo la protección de los nacionales del Estado que envía. El Artículo 36 dispone que las autoridades competentes del Estado receptor deben informar sin demora a los consulados sobre la detención de sus nacionales, permitiendo la comunicación y asistencia consular. La falta de notificación consular puede constituir una violación de los derechos del detenido y del Estado de origen.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969)
México y Estados Unidos son signatarios de este instrumento que protege los derechos humanos fundamentales. El Artículo 7 garantiza el derecho a la libertad personal, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente. El Artículo 8 asegura el derecho a un juicio justo, y el Artículo 25 garantiza el derecho a la protección judicial. El traslado irregular de un ciudadano mexicano sin el debido proceso puede violar estos derechos protegidos por la Convención.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Este pacto, ratificado por México y Estados Unidos, establece en su Artículo 9 el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales, prohibiendo la detención o prisión arbitrarias. El Artículo 13 dispone que un extranjero legalmente en el territorio de un Estado parte solo puede ser expulsado en virtud de una decisión adoptada conforme a la ley, permitiendo la revisión del caso y representación ante la autoridad competente. El traslado irregular sin el debido proceso contraviene estas disposiciones.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 1 establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Artículo 15 prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos y de aquellos delincuentes que hayan tenido en su país de origen la condición de esclavos, así como de convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte. Estos preceptos obligan al Estado mexicano a garantizar que cualquier traslado de sus ciudadanos se realice conforme a procedimientos legales que respeten sus derechos fundamentales.
Ley de Migración de México
Esta ley regula el ingreso y salida de personas del territorio nacional. El Artículo 2 establece que la política migratoria se rige, entre otros, por los principios de respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, sin importar su situación migratoria, y la presunción de la legal estancia de los extranjeros hasta que se acredite lo contrario. El Artículo 143 sanciona a quienes transporten a una persona extranjera por el territorio nacional con el objeto de evadir la revisión migratoria. Estos artículos buscan garantizar que los traslados de personas se realicen conforme a la ley y respetando los derechos humanos.
Reglamento de la Ley de Migración
Este reglamento complementa la Ley de Migración, detallando procedimientos y requisitos para el ingreso, tránsito y salida de personas del territorio mexicano. Establece las obligaciones de las autoridades migratorias y las garantías que deben otorgarse a las personas durante los procedimientos migratorios, asegurando el respeto a los derechos humanos y el debido proceso. Esto incluye a los Nacionales Mexicanos. Estas disposiciones se violentaron con el irregular traslado de mi persona hacia los Estados Unidos de America.
Jurisprudencia relevante
Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos): La Corte Internacional de Justicia determinó que Estados Unidos violó sus obligaciones bajo la Convención de Viena al no informar a ciudadanos mexicanos detenidos sobre su derecho a asistencia consular, afectando el debido proceso. Este precedente resalta la importancia de la notificación y asistencia consular en casos de detención y traslado de nacionales.
Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte afirmó que la falta de asistencia consular en casos de pena de muerte constituye una violación de los derechos humanos, enfatizando la obligación de los Estados de garantizar este derecho.
SEGUNDO.- Precedente sobre secuestro transfronterizo: Caso Álvarez-Machaín
Un precedente relevante en materia de secuestro transfronterizo es el Caso Álvarez-Machaín. En 1990, el Dr. Humberto Álvarez-Machaín, ciudadano mexicano, fue secuestrado en México por agentes estadounidenses y trasladado a Estados Unidos para enfrentar cargos penales. La Suprema Corte de Estados Unidos, en 1992, determinó que su secuestro no impedía que los tribunales estadounidenses ejercieran jurisdicción sobre él. Sin embargo, este caso generó controversia internacional y llevó a la firma del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para prohibir los secuestros transfronterizos en 1994, el cual establece que ninguna de las partes debe realizar o tolerar la captura de personas en el territorio de la otra parte para llevarlas a su jurisdicción .
Este tratado refuerza la ilegalidad de mi traslado forzoso a Estados Unidos y sustenta la necesidad de mi repatriación a México.
A mayor abundamiento, el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para prohibir los secuestros transfronterizos, firmado en 1994, es un instrumento jurídico bilateral que busca prevenir y sancionar la captura ilegal de personas en el territorio de una de las partes para trasladarlas a la jurisdicción de la otra. Este acuerdo, como se ha establecido ya en este documento, surgió como respuesta a incidentes previos, como el caso Álvarez-Machaín, donde un ciudadano mexicano (como sucede en la especie) fue secuestrado en México y llevado a Estados Unidos para enfrentar cargos penales, lo que generó tensiones diplomáticas y cuestionamientos sobre la legalidad de tales acciones.
I.- Aplicación al caso concreto:
En el caso del que suscribe, mi traslado desde México a Estados Unidos se realizó sin un proceso de extradición formal y bajo coacción, lo que constituye una violación directa a las disposiciones del tratado mencionado. Este instrumento establece claramente que ninguna de las partes debe realizar o tolerar la captura de personas en el territorio de la otra parte para llevarlas a su jurisdicción. Por lo tanto, el secuestro transfronterizo de mi persona es una infracción grave a este acuerdo bilateral, que de ser incumplido trastocaría de manera peligrosa la relación bilateral entre México y Los Estados Unidos, pues conculcaría de manera directa el principio de reciprocidad internacional. Es decir, en caso de ser juzgado en los Estados Unidos de América, mi caso puede constituir un punto de fractura en la relación en materia de cooperación de impartición de justicia entre México y los Estados Unidos.
Obligación de México de solicitar la aplicación del tratado:
Dado que el tratado prohíbe expresamente los secuestros transfronterizos, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de velar por su cumplimiento y proteger a sus ciudadanos de tales prácticas. En este contexto, en cuanto hace a mi asunto en particular, resulta una obligación del Estado Mexicano:
1. Presentar una protesta formal ante las autoridades estadounidenses, señalando la violación del tratado y exigiendo el respeto a la soberanía mexicana y al debido proceso legal.
2. Solicitar la repatriación inmediata de mi persona, argumentando que mi traslado fue ilegal y que cualquier proceso judicial en mi contra debe llevarse a cabo en México, conforme a las leyes nacionales y los acuerdos internacionales vigentes.
3. Activar los mecanismos de resolución de disputas previstos en el tratado, en caso de que Estados Unidos no cumpla con las obligaciones establecidas, para asegurar la protección de los derechos del ciudadano mexicano y el respeto al derecho internacional.
Puntos los anteriores que de manera expresa solicito sean realizados por esta Honorable Representación Consular que representa al Poder Ejecutivo Mexicano, a fin de salvaguardar los derechos humanos del suscrito Ismael Zambada García.
II.- Lo anterior al margen de que, esta parte solicitante no es óbice en advertir que existen aún trámites constitucionales pendientes para que el tratado invocado tenga fuerza obligatoria para ambas partes No obstante que el mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1994.
Ahora bien, cabe preguntar y resulta obligatorio explicar ,por qué México debe invocar y aplicar el Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos de 1994, a pesar de su falta de ratificación por parte de Estados Unidos
El Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en 1994, aunque no perfeccionado por la falta de ratificación de Estados Unidos, constituye un instrumento de referencia y fuerza orientadora en el derecho internacional para enfrentar actos ilegales como el traslado irregular del ciudadano mexicano Ismael Zambada García. Este tratado refleja principios fundamentales del derecho internacional que deben ser respetados, independientemente de su ratificación formal. La falta de acción por parte de Estados Unidos para perfeccionar el tratado, además de sus repetidas violaciones al derecho internacional, refuerza la obligación de México de invocarlo y aplicarlo como un estándar para proteger la soberanía nacional y los derechos humanos.
Obligación de respetar los principios generales del derecho internacional
El Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos codifica principios ampliamente aceptados en el derecho internacional, tales como:
1. Prohibición de traslados forzosos e ilegales: Cualquier captura o traslado de una persona entre países debe realizarse respetando la soberanía del Estado requerido y mediante procedimientos legales.
2. Protección de los derechos humanos: El traslado de una persona mediante coacción, sin juicio previo ni debido proceso, viola garantías fundamentales protegidas por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Aunque el tratado no ha entrado en vigor, su contenido refleja normas consuetudinarias y principios universales que ambos países están obligados a respetar. La Corte Internacional de Justicia, en casos como el Asunto de los Derechos de los Nacionales de los Estados Unidos en Marruecos (1952), ha reconocido que los tratados, aunque no perfeccionados, pueden ser invocados como evidencia de prácticas internacionales aceptadas.
Estados Unidos incumple con sus obligaciones internacionales y viola el principio de reciprocidad
El principio de reciprocidad es fundamental en las relaciones internacionales y requiere que los Estados actúen de manera proporcional y respetuosa hacia los derechos y obligaciones mutuas. Estados Unidos ha mostrado una constante falta de respeto hacia este principio, lo que debilita la confianza entre ambos países y genera tensiones en la cooperación jurídica internacional. Entre los ejemplos más notorios de estos incumplimientos se encuentran:
Caso Álvarez-Machaín (1992): Estados Unidos justificó el secuestro transfronterizo del Dr. Humberto Álvarez-Machaín, argumentando que el tratado de extradición con México no prohibía explícitamente tal acción. Este acto unilateral fue ampliamente condenado por la comunidad internacional como una violación a la soberanía mexicana y al derecho internacional.
Falta de ratificación del Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos: Aunque México ratificó este tratado en 2001, Estados Unidos no ha cumplido con su parte, demostrando una falta de compromiso con las normas internacionales que ambos países acordaron para prevenir actos ilegales de traslados forzosos.
Estos antecedentes indican una tendencia de Estados Unidos a vulnerar las normas internacionales y a actuar unilateralmente en detrimento de la soberanía de otros Estados, especialmente México, lo que justifica que este último invoque el tratado como base para exigir la reparación de las violaciones cometidas en mi perjuicio. Resulta por demás importante recalcar y hacer notar que esta solicitud resulta a su vez en una obligación del Estado mexicano de intervenir y hacer valer y respetar no solo los derechos humanos consagrados y reconocidos a mi persona por la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos sino que debe intervenir a fin de que el presente asunto no resulten en un colapso en la relación bilateral entre ambos países puesto que no se debe de perder de vista la irregular e ilegal manera en que el suscrito fui puesto a disposición de las autoridades de los Estados Unidos de América e incluso tengo conocimiento que existe una carpeta de investigación en la cual tengo el carácter de víctima específicamente en actos relacionados con la privación de la libertad de la que fui objeto motivos los cual es que resultan suficientes para exigir la intervención De México y de esta representación consular dejando asentado además de manera expresa que solicito que con este escrito CE de vista y se entregue copia a la Fiscalía General de la República para los efectos legales a que haya lugar.
La fuerza orientadora del tratado en el marco de la soberanía mexicana
El tratado establece disposiciones que, aunque no vinculantes en términos legales, son directamente aplicables como principios orientadores para garantizar la soberanía mexicana y la protección de sus ciudadanos:
Prohibición de secuestros transfronterizos: El tratado establece que ninguna de las partes puede capturar o trasladar a una persona en el territorio de la otra sin respetar los procedimientos legales correspondientes. Este principio, aun sin ratificación, refleja una norma consuetudinaria aceptada internacionalmente.
Responsabilidad estatal: Al firmar el tratado, Estados Unidos reconoció su responsabilidad de prevenir actos de secuestro transfronterizo y garantizar que cualquier traslado entre países se realice dentro de los límites legales.
La invocación del tratado refuerza la posición de México como un país que respeta el derecho internacional y que exige reciprocidad en el cumplimiento de los acuerdos internacionales. México tiene el derecho de invocar este tratado como una base normativa para proteger a sus ciudadanos frente a traslados ilegales y para exigir la reparación de los daños causados por tales actos.
Obligación de México de actuar en defensa de su soberanía y sus ciudadanos
La falta de acción por parte de México en casos como el traslado irregular de mi persona podría interpretarse como una renuncia tácita a su soberanía y a su obligación de proteger a sus ciudadanos. El artículo 1 constitucional, junto con el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos y otros instrumentos internacionales, refuerza la obligación de México de garantizar que sus ciudadanos no sean objeto de violaciones de derechos humanos o traslados ilegales.
Al invocar el Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos, México:
1. Fortalece su posición diplomática: Demuestra que respeta los principios internacionales y exige el mismo respeto de Estados Unidos.
2. Protege los derechos de sus ciudadanos: Garantiza que casos como el del Sr. Zambada García no se repitan y que los derechos fundamentales de los mexicanos en el extranjero sean protegidos.
En conclusión, se puede llegar a afirmar que el Estado Mexicano tiene la obligación de invocar y aplicar los principios del Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos, incluso si este no ha entrado en vigor, como una norma orientadora y consuetudinaria que protege la soberanía nacional y los derechos humanos. La falta de ratificación por parte de Estados Unidos y sus constantes violaciones al derecho internacional, como en el caso Álvarez-Machaín, refuerzan la necesidad de que México actúe con firmeza para exigir la reparación de los daños causados en el caso del Sr. Ismael Zambada García.
Solicito de esta honorable representación diplomática a quien me dirijo realice una amplia reflexión en torno a lo aquí solicitado puesto que negar mi solicitud de repatriación o de no aplicación de penas prohibidas y trascendentales tendría como consecuencia aceptar la subordinación al gobierno norteamericano quien tiene responsabilidad política internacional al haber sido omiso en verificar la legalidad de mi traslado hacia su país es decir, si bien es cierto que con base a todas las disposiciones legales que he argumentado en el presente escrito se llega a la inevitable conclusión de que México tienen la obligación de velar por los derechos humanos de mi persona así como de solicitar el compromiso y garantía necesarias de que no seré sometido a ningún tipo de pena inusitada o trascendental y como premisa mayor en respeto a la soberanía solicitar mi repatriación, no menos es cierto que los Estados Unidos de América tienen una responsabilidad por la omisión en verificar la legalidad de mi traslado hacia este país en donde me encuentro es decir, resulta imperante para el estado mexicano una nueva reflexión acerca de que si la relación bilateral entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América se lleva verdaderamente a cabo en un nivel de igualdad puesto que este asunto que nos ocupa y diversos precedentes que hemos mencionado reflejan la falta de reciprocidad y apoyo mutuo que debería de existir entre ambos países por tanto la pasividad que ha mostrado el gobierno mexicano refleja la subordinación De México ante los Estados Unidos de América y si el Gobierno de México no actúa el suscrito seré condenado a pena de muerte sin lugar a ninguna duda y además esto constituirá un precedente peligroso que permitiría que en cualquier momento cualquier gobierno extranjero pudiera de manera impune violentar nuestro territorio y soberanía interviniendo para la detención de cualquier persona incluso políticos o funcionarios del Gobierno para ser trasladados a la jurisdicción norteamericana sin que nada suceda. De ahí la importancia que tiene este asunto por lo cual de manera atenta y respetuosa solicito se acceda a lo solicitado por mi persona y así se restablezca el orden constitucional y se defienda la soberanía del pueblo de México.
III.- Vicios de origen en el proceso de conspiración
Como se ha destacado durante este escrito, mi presencia en la jurisdicción de los tribunales estadounidenses es resultado de un traslado forzoso desde México, efectuado sin un proceso de extradición formal y bajo coacción física y moral. Este acto constituye una violación flagrante de los principios de soberanía nacional, del debido proceso legal y de los derechos humanos fundamentales protegidos tanto por el derecho internacional como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Obligación del Estado mexicano de velar por los derechos humanos del Sr. Zambada García
El caso Radilla Pacheco vs. México (2009), resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que se respeten los derechos humanos de sus ciudadanos y de tomar medidas efectivas para prevenir, investigar y reparar cualquier violación a estos derechos, incluso cuando ocurra fuera del territorio nacional. En este caso, la Corte Interamericana señaló que México debe asegurar que sus autoridades actúen conforme a las obligaciones internacionales, especialmente en contextos donde se vulneran derechos fundamentales.
El artículo 1 de la Constitución Mexicana, reformado en 2011, obliga a todas las autoridades a interpretar las normas relacionadas con derechos humanos conforme a los tratados internacionales de los que México es parte, bajo el principio pro persona, otorgando la protección más amplia posible. Bajo esta interpretación conforme, México debe garantizar que mis derechos humanos no sean vulnerados en territorio extranjero, especialmente cuando mi traslado ocurrió en condiciones ilegítimas que violan el derecho internacional y los tratados bilaterales entre México y Estados Unidos.
Vicios de origen y efecto corruptor
Mi secuestro transfronterizo, tiene como consecuencia un traslado a los estados unidos de america, que fue realizado sin un proceso de extradición formal y mediante coacción, corrompe de origen el proceso penal que enfrenta en los Estados Unidos. Este "efecto corruptor" encuentra sustento en precedentes judiciales como el caso United States v. Toscanino (1974), donde la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU. determinó que la jurisdicción estadounidense no podía ejercerse si el acusado era llevado mediante tortura o secuestro. Este precedente enfatiza que métodos ilegales para obtener jurisdicción contaminan todo el proceso judicial posterior.
Obligación de México de solicitar la repatriación
Siguiendo los estándares establecidos en el caso Radilla Pacheco vs. México, el Estado mexicano no puede permanecer pasivo ante las violaciones a los derechos humanos cometidos en contra de mi persona, ya que mi traslado forzoso viola los principios fundamentales del debido proceso y de la soberanía nacional. México tiene la obligación de actuar bajo el principio de interpretación conforme del artículo 1 constitucional y utilizar los mecanismos diplomáticos y legales disponibles para garantizar:
1. Que se respeten los derechos humanos del suscrito en los Estados Unidos de America.
2. Que se reconozca la ilegalidad de mi traslado, lo que corrompe de origen todo el proceso judicial en mi contra.
3. Que se solicite mi repatriación inmediata a México, argumentando que cualquier proceso legal debe realizarse conforme a las leyes mexicanas y al respeto pleno de los derechos fundamentales.
El artículo 1 constitucional y los precedentes interamericanos, como el caso Radilla, obligan a México a actuar con diligencia y firmeza en este caso, demostrando su compromiso con la defensa de los derechos humanos de sus ciudadano