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Envía Presidenta iniciativa contra terrorismo e intromisión

Agencia Reforma | 20/02/2025 | 18:20

La Presidenta Claudia Sheinbaum envió una iniciativa que eleva a la Constitución Política terrorismo, que sería delito grave, conforme a una reforma al artículo 19, relativo a la prisión preventiva oficiosa, luego de que Estados Unidos declaró terroristas a seis cárteles del narcotráfico en México.
 
 La Constitución ya remite al terrorismo, pero vía la Ley de Seguridad Nacional, y no de manera explícita.
 
 De acuerdo con la iniciativa que fue turnada al Senado de la República, la Presidenta propone también la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución "para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia, ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
 
 "Asimismo, para establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables. Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas.
 
 "Como complemento, se propone reformar el artículo 19 constitucional para incluir el delito de terrorismo, así como para establecer que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, así como cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa."
 
 La redacción que se propone para el artículo 19 queda como sigue:
 
 "El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
 
 (...)
 
 "El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.
 
 "A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa."