El Senado envió fuera del plazo legal la lista de aspirantes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el nombre de las tres Ministras en funciones que buscan mantenerse en el cargo.
Los nombres de las Ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz no aparecen en la lista que, según el Instituto Nacional Electoral (INE), le fue enviada por el Senado el pasado 12 de febrero.
Esa era la fecha límite para remitir las listas de candidatos al INE, según establece el artículo tercero transitorio de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), publicada el 14 de octubre pasado.
"El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión conforme al tipo de elección e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir", establece el artículo 501 reformado de la LEGIPE.
El tercer transitorio, en tanto, especifica que el Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión en los términos del artículo 501 y los remitirá al INE a más tardar el 12 de febrero de 2025 a efecto de que organice el proceso electivo.
Las tres Ministras fueron incluidas en una versión "actualizada" de la lista, que el INE recibió hasta el 15 de febrero, en la cual aparecen 42 candidaturas de 33 mujeres para la Corte -algunas postuladas por varios Podres- en vez de las 39 candidaturas y 30 mujeres originales.
Si el INE registra a las tres Ministras, como todo indica que sucederá, otros aspirantes podrían impugnar ante al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El INE tampoco parece encaminado a tomar alguna medida sobre el hecho de que los 955 candidatos supuestamente postulados por el Poder Judicial, en realidad no lo fueron, ya que la SCJN los rechazó.
El Senado de todos modos mandó esta lista al INE, pero candidatos de los otros Poderes y juzgadores en funciones podrían alegar que el registro es inconstitucional, pues el artículo 96 de la Carta Magna únicamente faculta a la Corte para postular aspirantes del Poder Judicial, por mayoría calificada, lo que no sucedió.