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La Voz de... Suplencia del Consentimiento para Pasaporte Infantil: Una Alternativa Legal

Plano Informativo | 18/02/2025 | 04:56

"Lamentablemente, es una realidad cotidiana que un padre o una madre no quiera otorgar la firma de autorización en la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a su hija o hijo se le pueda tramitar el pasaporte Mexicano", indicó el magistrado Juan Paulo Almazán Cué, integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), el cual dijo que, "esto genera una preocupación en el progenitor que desea obtenerlo para que su hijo salga del país y se llega hasta la frustración el pensar que no lo podrá lograr sin la firma respectiva".
 
Sin embargo, el magistrado dijo que existe una alternativa que es la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad por parte de la autoridad judicial competente, que lo es el Juez de lo Familiar. "El artículo cuarto de la Constitución Política de nuestro país, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus funciones, deben privilegiar el interés superior del niño".
 
Al respecto, comentó que "la Organización de las Naciones Unidas, por medio del Comité de los Derechos del Niño, emitió la observación general número 14, estableciendo que el interés superior sea una consideración primordial, lo cual implica garantizar que ninguno de sus derechos se vea afectado por una norma o interpretación negativa de la misma y menos aún por parte de uno de los progenitores; esto es, la plena aplicación del principio relativo al interés superior del menor exige adoptar un enfoque basado en los derechos de la infancia, en el que colaboren todos los intervinientes a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual del infante y promover su dignidad humana,".
 
Así lo dijo:  "Se puede promover ante el Juez de lo Familiar una solicitud para que dé la autorización para que su hijo menor pueda trasladarse a otro país por los motivos que se consideren y, el juzgador, aunque el padre o la madre se niegue a otorgarla, puede suplirlo y acceder a dicha petición".
 
Almazán Cué apuntó que, "se debe tener presente que, entre los derechos reconocidos en pro de la infancia, se encuentran los establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo que un derecho de los menores (ojo no de los padres), radica en no ser separado de sus padres, a menos que tal separación sea necesaria para salvaguardar el interés superior del niño".
 
En este sentido indicó que "también es a los padres a quienes en el ejercicio de la patria potestad les incumbe contribuir a la protección, educación y formación integral de sus hijos y, además, entendiendo que esa relación necesariamente influye en la personalidad e identidad que en el futuro asumirá el menor".
 
Por ello, el hecho de obtener un pasaporte mexicano con la finalidad de salir del país a un viaje de placer o a visitar familiares al extranjero o cualquier causa justificada, "no afecta necesariamente la relación con el papá o la mamá que no viaje con él o la niña, dado que seguramente ese viaje impactara de manera positiva al obtener mejores condiciones de educación, salud, al contribuir al desarrollo de su personalidad, aptitudes e incluso a desarrollar tanto su capacidad física como mental, así como a ubicar su identidad cultural, su idioma, sus valores nacionales, observar otras culturas distintas a la suya, además, simplemente el menor también tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas propias de su edad", explicó.
 
Es así por lo que "se puede promover ante el Juez de lo Familiar una solicitud para que dé la autorización para que su hijo menor pueda trasladarse a otro país por los motivos que se consideren y, el juzgador, aunque el padre o la madre se niegue a otorgarla, puede suplirlo y acceder a dicha petición, pues existe la presunción de que esa salida del país es en beneficio del niño, porque como ya se dijo, existe la presunción de que el visitar un país diverso, de alguna forma contribuye a su formación".
 
Concluyendo, "el juez familiar no puede negar dicha solicitud, a menos que se demuestre de manera fehaciente que el acceder a la misma, lejos de beneficiar el interés superior del menor le perjudicará, pero nunca podrá ser un motivo para impedir que el niño o la niña salga del país es solo hecho de que los padres también tienen derecho a que el hijo menor no sea separado de su lado, porque lo cierto es que es temporal y existe la presunción de que es en beneficio del menor".
 
Por ello, Almazán Cué mencionó que "es importante que en la solicitud respectiva de quien solicita la autorización, señalé la fecha en que la niña o el niño saldrá del país y la fecha en que éste debe regresar, indicando el lugar y domicilio exacto en que pernoctará el menor durante su estancia en otro país, así como los posibles lugares que visitará; y aprovechando el avance tecnológico existente, también se podrá ordenar que se sostenga comunicación diaria con el progenitor que no viajara. En conclusión, para todo hay solución", concluyó.