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TEESLP ordena reincorporar a juez a lista de aspirantes a elección judicial

Jorge Torres | Plano Informativo | 14/02/2025 | 14:18

San Luis Potosí, SLP.- El Tribunal Electoral del Estado ordenó al Congreso del Estado y al Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado a que de inmediato reincorporen al juez Homero Salazar Cardoza en el listado de las personas que participarán en el proceso electoral local extraordinario 2025 de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, dado que su nombre fue eliminado sin justificación alguna para el cargo de juez de primera instancia.
 
Al respecto el Secretario de Estudio y Cuenta con Funciones de magistrado, Gerardo Muñoz Rodríguez, ponente de este asunto, comentó que al atender el juicio ciudadano TESLP/JDC/16/2025 el actor controvierte la eliminación de su nombre de la lista de personas juzgadoras que serán incorporadas automáticamente, y sin necesidad de integrar expediente, para participar en la elección extraordinaria judicial para el cargo de juez de primera instancia, que se publicó el 11 de febrero.
 
Destacó que el juez sostiene que el Comité Evaluador del Poder Judicial ya había incluido su postulación en la lista de elegibilidad, publicada el 4 de febrero, por lo que carece de fundamentación y motivación legal su exclusión de la lista del 11 de febrero.
 
"Es fundado el agravio porque no se advierte en alguna parte de la lista publicada el 11 de febrero las razones específicas, causas inmediatas, motivos o fundamentos legales por los cuales el nombre del actor fue eliminado de la lista".
 
Finalmente, en consecuencia, para restituir al actor en el goce de su derecho político electoral vulnerado se ordena al Congreso Local y al Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado que de inmediato reincorporen al actor en el listado de las personas que participarán en el proceso electoral local extraordinario 2025, y que se encuentra en los supuestos previstos en el cuarto transitorio del decreto 029, lo anterior porque en el referido artículo transitorio contempla dos supuestos legales para acceder al método de incorporación automática, y el actor está el supuesto de que es juez pero que materialmente no se encuentra ejerciendo dicha función, dado que su nombramiento como juez de primera instancia laboral en reserva está pendiente de inscripción, y por tanto la única hipótesis legal que podría impedir su incorporación automática sería la declinación de su candidatura, lo cual no es así.