Una de las mayores falacias que existen en el gremio jurídico es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la última palabra en la operatividad jurídica y que sus jurisprudencias emitidas por el Pleno o cualquiera de sus salas son infalibles, e incluso que pueden violar Derechos Humanos cuando así lo consideren.
Escribo esto para los lectores, en virtud de que existen jueces y magistrados en todos los niveles (estatales, federales, de control, civiles, penales, de distrito, de los Tribunales Colegiados de Circuito) y en todas las materias (penal, administrativo, civil, disciplinario, mercantil, laboral) que basan sus actos de autoridad y resoluciones definitivas y no definitivas en dichos documentos de la Corte Mexicana.
A simple vista puede parecer correcto, sin embargo, en muchos casos no es así, lo que trae como consecuencia la violación de los derechos humanos de las personas, tales como la libertad, el trabajo, la propiedad, etc.
De inicio es importante señalar que los integrantes del Poder Judicial Federal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como servidores públicos tienen la obligación de interpretar las normas jurídicas desde el ámbito del Bloque de Constitucionalidad, conformado este por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, de los cuales el Estado Mexicano es parte, así como la interpretación de los mismos, es decir la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; operados jurídicamente desde el principio pro persona, por lo que ninguno de estos elementos está por encima de otro, sino que son sistémicos y conforman una sola unidad, lo que se debe entender como Supremacía Constitucional, lo anterior en términos de los artículo 1º, párrafos primero, segundo y tercero, así como el 133 Constitucional.
Bajo esa lógica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe emitir sus jurisprudencias en ese sentido y desde esa operatividad. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha caracterizado por servir al régimen en turno, ello ha traído como consecuencia que la misma emita jurisprudencias en su pleno que violan derechos humanos, incluso mediante las cuales pretende posicionarse como el órgano jurisdiccional que está por encima de la Supremacía Constitucional señalada en párrafos anteriores.
Muestra de ello es precisamente la emisión de jurisprudencias en las cuales la Corte justifica la violación de Derechos Humanos y la eliminación de los controles de convencionalidad y de constitucionalidad:
Registro digital: 2008148
Instancia: Pleno
Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 64/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I, página 8
Tipo: Jurisprudencia
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA.
La obligación de las autoridades jurisdiccionales contenida en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de realizar un control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos y dar preferencia a los contenidos en la propia Ley Suprema y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario contenidas en cualquier norma inferior, no contempla a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque el artículo 94 constitucional establece que será obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo que disponga la ley y, en este caso, la Ley de Amparo así lo indica tanto en la abrogada como en el artículo 217 de la vigente; de ahí que no privan las mismas razones que se toman en cuenta para inaplicar una disposición emitida por el legislador cuando viola derechos humanos de fuente constitucional o convencional. Cabe precisar que en los casos en los que se pudiera advertir que una jurisprudencia del Alto Tribunal desatiende o contradice un derecho humano, cualquiera que sea su origen, existen los medios legales para que se subsane ese aspecto. En conclusión, aun partiendo del nuevo modelo de interpretación constitucional, no es posible determinar que la jurisprudencia del Máximo Tribunal del país pueda ser objeto de la decisión de un órgano de menor grado que tienda a inaplicarla, como resultado del ejercicio de control de convencionalidad ex officio, porque permitirlo daría como resultado que perdiera su carácter de obligatoria, ocasionando falta de certeza y seguridad jurídica.
Registro digital: 2006224
Instancia: Pleno
Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 20/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 202
Tipo: Jurisprudencia
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.
Los operadores jurídicos, desde jueces, abogados defensores, académicos, magistrados, secretarios de acuerdo, y cualquier persona que se dedique a la ciencia jurídica no debe permitir la aplicación de esta jurisprudencia, por lo que deben argumentar que cualquier jurisprudencia emitida por la Suprema Corte Mexicana no forma parte del Bloque de Constitucional y, por ende, la Corte está obligada a realizar un parámetro de regularidad constitucional operando el bloque de constitucional bajo la herramienta del principio pro persona y no admitir, de ninguna manera, que se debe aplicar bajo el solo argumento de que proviene de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno.
De esta forma, los controles de constitucionalidad y convencionalidad estarán operando en pro de las personas y no bajo la violación de los derechos humanos.
Es importante señalarle al lector, que la misma Corte Mexicana ha señalado en su jurisprudencia del pleno, bajo el número de registro 2027495 que los jueces y magistrados pueden inaplicarla bajo el espectro del principio de razonabilidad, y ello no implica que se esté inobservándolo la misma.