El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social a personas mexicanas que son repatriadas de Estados Unidos y a sus beneficiarios legales.
Los representantes aprobaron las reglas de carácter general para el cumplimiento del decreto con carácter humanitario y de solidaridad social a fin de otorgarles las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social.
??El seguro de enfermedades y maternidad comprende:
Asistencia médico-quirúrgica.
Farmacéutica.
Hospitalaria.
Obstétrica.
En sesión ordinaria, Luisa Obrador Garrido Cuesta, titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación (DIR), destacó que 34 dependencias federales y estatales participan en la estrategia México te Abraza, cuyo objetivo es recibir a los repatriados para apoyar su reintegración a las comunidades de origen.
Recordó que el 24 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto presidencial el cual consta de cinco artículos; en donde se detalla que las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad comprenden asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y obstétrica.
Indicó que, para garantizar el cumplimiento del decreto, el IMSS trabaja con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración (INM).
Con base en las Reglas de carácter general para el cumplimiento del Decreto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2025, el INM proporcionará al IMSS la CURP de las personas a las cuales se les otorgó el certificado de repatriación, con lo cual se generará su Número de Seguridad Social (NSS) para registrarlos a través de los canales digitales del Seguro Social.
La titular de la DIR explicó que las personas dadas de alta ante el IMSS por el INM podrán realizar el alta de sus beneficiarios legales de manera presencial en Unidades de Medicina Familiar (UMF), por medio del portal del Seguro Social o en la aplicación IMSS Digital.
Señaló que el artículo segundo transitorio del decreto presidencial, instruye al Seguro Social para aprobar los lineamientos de carácter general que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto y establecer la regulación que permita brindar protección a las y los mexicanos que han retornado a nuestro país y a sus beneficiarios legales.
Este periodo de protección será de hasta tres meses, contados a partir del alta de la persona mexicana repatriada de los Estados Unidos de América ante el Instituto.
El periodo de protección se dará por terminado en caso de que la persona repatriada se incorpore a un empleo formal o decida incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social.
Resaltó que al interior del Instituto esta tarea requiere la vinculación de las direcciones normativas de:
Incorporación y Recaudación
Innovación y Desarrollo Tecnológico
Finanzas
Operación
Evaluación
Con las representaciones del IMSS en las entidades en la frontera norte del país.
En particular, las subdelegaciones llevan a cabo acciones de capacitación al personal que acude a los albergues para realizar la afiliación.