La iniciativa presidencial orientada a prohibir el "nepotismo electoral" propone, para cubrir el requisito de idoneidad, que los aspirantes a un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los tres últimos años anteriores vínculos matrimoniales ni de parentesco o de consanguinidad civil.
La que tiene por objeto prohibir en la Constitución la figura de la reelección inmediata está concebida para evitar que quienes hayan obtenido un cargo de elección popular no puedan ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
El 5 de febrero, la Presidenta Claudia Sheinbaum anunció un par de proyectos de ley, los relacionados con la prohibición del nepotismo y de la reelección inmediata.
Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado, informó que las iniciativas aún no han llegado.
Con base en el documento, en el caso de la prohibición del "nepotismo electoral" se señala que el nepotismo "en su acepción más amplia es una forma de corrupción consistente en una práctica por la que una persona aprovecha su cargo para otorgar empleos o favores a familiares y amigos sin considerar su idoneidad, sino que se limita a una cuestión emocional o lealtad personal.
"Al ser el nepotismo una forma de abuso de poder que socava la confianza en las instituciones y promueve desigualdades, es por ello necesario prohibir esta práctica para eliminar cualquier sesgo o sospecha de ilegitimidad en los cargos de elección popular".
La iniciativa establece la prohibición del nepotismo como un requisito de idoneidad de las personas para participar a un cargo de elección popular, con excepción de los que correspondan a los de los poderes judiciales.
"Por tanto, se propone que no podrá ser Diputada o Diputado, Senadora o Senador, Presidenta o Presidente de la República, Gobernadora o Gobernador, Diputada o Diputa Local, Presidenta o Presidente Municipal, Regidora o Regidor, Síndica o Síndico, Jefa o Jefe de Gobierno, Alcaldesa o Alcalde o Concejal, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esta ejerciendo la titularidad de ese cargo."
En este sentido, se propone modificar los artículos 55, 82, 115, 116 y 122.
De acuerdo con el documento, en el caso de la no reelección se consideran reformas a los artículos 59, 115, 116 y 122.
Según se establece, "la prohibición de la reelección consistirá en que las personas que hayan obtenido un cargo de elección popular no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior, es decir, no podrán participar como candidatas para el mismo cargo que están ejerciendo.
"La no reelección inmediata no restringe en modo alguno el derecho a ser votado, ni ningún otro derecho humano, pues presupone que el derecho de haber sido elegido y en consecuencia el de haber sido votado ya ha sido ejercido", se plantea en la iniciativa.
"En esta tesitura, establecer la no reelección, no restringe los derechos político electorales y por ende no es contraía al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por tanto, la prohibición a la reelección inmediata no debe interpretarse como una
violación de un ejercicio, en el cual ya se participó libremente, en una primera instancia a ser votado."
Se argumenta en el proyecto que "la reelección inmediata a un cargo rompe con el principio de igualdad, ya que implica ventaja por parte de una persona servidora pública que se encuentra en funciones, quien tiene acceso a recursos, relaciones con sectores públicos, educativos, empresariales y sindicales, lo que implica una clara ventaja sobre el ciudadano común que aspire a un cargo de elección popular. Por ello, la prohibición de reelección inmediata protege el derecho a ser votado en igualdad de condiciones y eleva el ejercicio democrático".
"La no reelección para el periodo inmediato debe prevalecer como parte del interés social sobre intereses particulares o de agrupaciones, para contar cada vez más con representantes comprometidos en los cargos electos, que desarrollen una eficaz función en su desempeño.
"Y no debe interpretarse como una violación de un ejercicio, en el cual ya se participó libremente, en una primera instancia a ser votado", añade.