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Revisarán en Senado 'embargo' a nómina para cobrar créditos

Agencia Reforma | 05/02/2025 | 11:00

La bancada de Morena en el Senado se alista para aprobar un dictamen con el que se da pie a la figura de "cobranza delegada" y faculta a un "embargo" del salario de los trabajadores por créditos de nómina.
 
 Los integrantes de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda fueron citados a las 18:00 horas para revisar y previsiblemente aprobar cambios a las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
 
 Los senadores revisarán una minuta procesada por los diputados en marzo de 2023, cuyo origen radica en iniciativas presentadas por los entonces senadores morenistas Pedro Haces, ahora diputado federal, y Miguel Ángel Navarro, actual Gobernador de Nayarit.
 
 El año pasado, tras externar su rechazo, el entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador había advertido que podría vetar esa ley de ser aprobada en el Legislativo.
 
 De acuerdo con el dictamen que será revisado esta tarde, el propósito de las modificaciones apunta a "incluir el Crédito de Nómina de Cobranza Delegada, cuando en el contrato de apertura de crédito simple o en cuenta corriente, se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento, por parte de ésta de una orden de pago para que una tercera persona realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más fuentes de pago.
 
 "Establecer que el otorgamiento de crédito con excepción del crédito de nómina con cobranza delegada podrá realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal",
 
 Además, determina que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros registrará, a solicitud de la persona empleadora o de la institución de seguridad social, el modelo de los convenios de cumplimiento de pago y pondrá a disposición del público los modelos de convenios de cumplimiento de pago registrados en un sistema en línea, preservando el derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y particulares".
 
 Los aspectos principales que se consideran en el dictamen son los siguientes.
 
- Cuando en el contrato de apertura de crédito simple o en cuenta corriente, con pagos parciales y periódicos, se pacte la obligación del acreditado de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento, por parte de éste, de una orden de pago para que un tercero realice el entero de dichos pagos con cargo a las fuentes de pago que por concepto de sueldos, salarios y demás ingresos por prestaciones de carácter laboral o afines, tenga derecho a recibir el acreditado, entonces dicho contrato se le denominará crédito de nómina con cobranza delegada.
 
- También serán considerados como créditos de nómina con cobranza delegada aquellos cuya finalidad sea el pago de un servicio cuando la fuente de pago sea alguna de las señaladas en el párrafo anterior.
 
- No se considerarán como créditos de nómina con cobranza delegada, los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de Trabajadores.
 
- Constituyen la fuente de pago, los montos en dinero que correspondan al acreditado por los salarios devengados, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, la pensión o renta vitalicia, así como los honorarios devengados asimilados a salarios o cualquier otra contraprestación a favor del acreditado que derive de una relación comercial.
 
- El crédito de nómina con cobranza delegada deberá hacer referencia a que la fuente de pago serán las cantidades de dinero que tengan el carácter de prestaciones de carácter laboral o afines; deberá considerar la capacidad de endeudamiento total del acreditado, contener estipulaciones que propicien que con cada pago parcial se amortice al menos una parte del principal del crédito y cumplir con los requisitos que para los créditos personales se contienen en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
 
- Se incorpora la regulación de la libranza a fin de formalizar de manera indubitable la responsabilidad del empleador o institución de seguridad social de enterar el pago al acreedor, sin que exista posibilidad de retención indebida o ilegal. Al garantizar el pago del monto adeudado por conducto de su ingreso salarial o similares, el acreditado tiene la obligación de expedir una libranza a su empleador al momento de celebrar el contrato de apertura de crédito correspondiente y dicha obligación subsistirá aún y cuando cambie de empleo.
 
- La instrucción del deudor para que las cantidades de carácter laboral se destinen al pago de un crédito de nómina con cobranza delegada, será irrevocable en tanto exista el adeudo.
 
- Se incorpora la figura del convenio de cumplimiento de pago entre el empleador o institución de seguridad social como librado y el acreedor como beneficiario de los pagos del crédito de nómina con cobranza delegada, en el que se establecen los montos y fechas de pago, así como las condiciones a las que se obligó el acreedor en términos del contrato de crédito respectivo.