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Abuso sexual contra menores será delito imprescriptibles

Plano Informativo | 31/01/2025 | 16:42

San Luis Potosí, SLP.- En reunión de trabajo de la Comisión Primera de Justicia de la LXIV Legislatura, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 110 en su párrafo segundo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que tiene como objetivo establecer que son imprescriptibles los delitos de abuso sexual cometidos en contra de menores de edad; y el dictamen de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, con el objetivo de incorporar el concepto de la interculturalidad, y de violencia patrimonial.
 
La diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión, precisó que el dictamen que reforma el artículo 110 en su párrafo segundo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, establece que “los delitos de violación, estupro, feminicidio, homicidio calificado, homicidio en razón de parentesco, secuestro y desaparición forzada de personas, son imprescriptibles. Igualmente serán imprescriptibles los delitos de abuso sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual, y difusión ilícita de imágenes, cuando la víctima fuere una persona menor de edad”.
 
En la exposición de motivos se establece que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares –ENDIREH- 2021 del INEGI, 49.7% de las mujeres de 15 años y más afirmaron haber sufrido alguna forma de violencia sexual a lo largo de su vida, y el 23.3% en los últimos 12 meses.
 
La encuesta señala que 12.6% de las mujeres de 15 años y más afirmaron haber sufrido abuso sexual en la infancia. En cuanto a las personas agresoras, el 20.8% se señaló al tío o tía, el 17.4% al primo o prima, 8.1% a otro familiar, el 7.1% al hermano o hermana, el 6.5 al padrastro o la madrastra, el 5.2 el padre, el 3.6% el abuelo o abuela, el 0.6% la madre, y el 15.8% a un no familiar.
 
Es evidente que los delitos de naturaleza sexual cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, es una de las peores formas de violencia contra la niñez y adolescencia. A pesar de que constituye un problema creciente en el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados.
 
“A diferencia de la violencia física, cuyo diagnóstico depende de la posibilidad de ver las lesiones, la detección de niñas, niños y adolescentes que son o está siendo víctimas de delitos sexuales, depende de su testimonio para conocer de estos. En la mayoría de los casos no suele haber lesiones físicas que funcionen como indicios de la agresión, tampoco suele haber testigos, ya que quien comete el delito suele hacerlo sin que nadie lo observe”.
 
Puntualizó que “las niñas, los niños y adolescentes víctimas de violencia sexual con frecuencia guardan silencio por miedo, culpa, impotencia, o vergüenza, por lo que solo el transcurso del tiempo en algunas ocasiones les permite hablar sobre lo sucedido, sobre la agresión sufrida, pues la humillación y el temor a ser estigmatizados los acompaña a lo largo de su vida”.
 
Por ello, “se debe garantizar a niña, niños y adolescentes, la protección más amplia de sus derechos humanos, en específico, su derecho de acceso a la justicia en cualquier tiempo, sin que haya lugar a la impunidad derivado de la prescripción del delito”.
 
La Comisión Primera de Justicia, también aprobó el dictamen que reforma los artículos, 8° en su fracción XIV, y 30 en su fracción I; y adiciona los artículos 3° la fracción VII Bis, y 4° la fracción XII Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
 
Artículo 3º, fracción VII Bis. “Interculturalidad: El enfoque intercultural parte del reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. Está orientado a abordar las particularidades de las mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la coexistencia de culturas”.
 
Artículo 4º, fracción XII Bis. “La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima”.
 
Artículo 8º, fracción XIV. “Acceder a la atención integral, intercultural, multidisciplinaria, trasversal y bajo el mismo techo en los centros de justicia para las mujeres”.
 
Artículo 30, fracción I. “Capacitar a la Policía Investigadora, fiscales del Ministerio Público, peritos, y a todo el personal encargado de la procuración de justicia para atender, con perspectiva de género, interculturalidad; con pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres, y de conformidad con los protocolos especializados, los casos de violencia contra las mujeres evaluando permanentemente su desempeño”.
 
Los dictámenes serán puestos a consideración del Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación.