Ante la parálisis del Comité de Evaluación del Poder Judicial, el Tribunal Electoral plantea que el Senado realice la insaculación para definir las listas de candidatos a juzgadores, sin que los aspirantes que pasaron la primera etapa pasen por el filtro de idoneidad.
En el proyecto que la presidenta de la Sala Superior, Mónica Soto, propone a sus homólogos que ante el incumplimiento de dicho Comité de reanudar sus actividades, es necesario que otra instancia asuma su labor para cumplir con la ley.
"Procede la posibilidad de que alguna autoridad diversa se sustituya al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación en las actividades que constitucionalmente tiene encomendadas, a efecto de cumplir con el mandato constitucional dispuesto por la Constitución en el decreto de reforma judicial", indica.
Por ello se indica que a fin de reparar la violación constitucional y legal cometida por la autoridad responsable y hacer prevalecer el Estado de Derecho, se determina que la Mesa Directiva del Senado de la República puede expedir las medidas y los lineamientos necesarios para realizar la etapa de insaculación pública.
Por los tiempos, debido a que las listas deben estar listas la próxima semana, se autoriza que el Senado no realice el procedimiento para "evaluar la idoneidad de las personas aspirantes", que es la fase en la que se encontraba el Comité.
"La Mesa Directiva del Senado de la República, en un plazo de 24 horas a partir de la notificación de la presente sentencia incidental emitirá el acuerdo, medidas y los lineamientos necesarios o que estime pertinente en el que se determinen las áreas y funcionarios autorizados así como el lugar, fecha y hora que para tal efecto se determine para realizar el referido procedimiento de insaculación pública.
"Únicamente respecto de aquellos cargos en los que existan más postulantes del número de duplas o ternas que corresponda. En el entendido que en aquellos casos en los que no existan el número de aspirantes necesarios, éstos pasarán directamente a la boleta correspondiente", indica el documento, del que tiene copia REFORMA.
En el documento de 42 páginas que podría ser revisado este lunes, en privado, por los magistrados se establecen las reglas que deberá seguir el Senado para realizar la insaculación.
En el sorteo participarán únicamente las personas las personas que cumplieron con la elegibilidad, e incluya a las personas que la Sala Superior ha ordenado reincorporarla a las listas.
"Dicho procedimiento de insaculación será continuo, público y transparente a fin de generar los listados de ternas y duplas que serán sometidos a consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"Se conformará de inmediato la lista de aquellas personas que resultaron insaculadas, la cual estará ajustada al número de postulaciones para cada cargo, por cada Poder, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género; y se publicará en los medios electrónicos que determine la Mesa Directiva del Senado de la República", detalla la propuesta de Soto.
Se establece que a más tardar el 4 de febrero, la Mesa Directiva del Senado de la República remitirá los listados de ternas y duplas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su aprobación, la que deberá realizarse el 6 de febrero.
"Para el caso de que el referido órgano jurisdiccional no apruebe los listados mencionados, se tendrá por actualizada la afirmativa ficta, por lo que, la Mesa Directiva del Senado de la República podrá remitir, de manera directa, las candidaturas insaculadas al Instituto Nacional Electoral, para continuar con el procedimiento electivo, en el entendido que las personas que conformen la lista serán las candidaturas postuladas por el Poder Judicial de la Federación", advierte.
Digo justifica que contemplar siquiera la posibilidad de que no se ejecute alguna de las resoluciones pronunciadas por este órgano jurisdiccional implicaría mordicar el orden jerárquico de las autoridades electorales.
"(Además de) desconocer la verdad de la cosa juzgada, que por mandato constitucional tienen esas resoluciones y negar la inconstitucionalidad e ilegalidad de un acto o resolución ya calificado como tal, e inclusive dejado sin efectos", insiste.
En el proyecto no se plantean las sanciones inmediatas para el Comité por incumplir la sentencia del Tribunal, que en su sentencia había establecido medidas de apremio que van desde la amonestación pública hasta la cárcel.