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Tribunal Electoral revoca registro del PRD como partido estatal

Jorge Torres | Plano Informativo | 23/01/2025 | 15:48

San Luis Potosí, SLP.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí aprobó por unanimidad revocar el acuerdo del Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana (CEEPAC) por medio del cual le otorgó el registro como partido político local al otrora partido político nacional de la Revolución Democrática (PRD), esto después de una queja de MORENA sobra que el organismo electoral no fundamentó su decisión.
 
La autoridad jurisdiccional consideró que el acto impugnado carece de la debida fundamentación y motivación ya el que CEEPAC no lo realizó, considerado que una respuesta, con criterios orientadores, emitidas por un órgano ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) le releva de su obligación de incluir dentro del acuerdo recurrido las razones que sustentaban su decisión debiéndose a su vez argumentar y motivar la aplicación de dichas razones al caso particular.
 
Al respecto se estima que la aplicación del criterio, con el cual deben considerarse propias todas las candidaturas postuladas bajo la figura de coalición o candidatura común, y no únicamente aquellas cuyo origen partidario corresponde al solicitante en el convenio de coalición, deja de lado uno de los derechos fundamentales político electorales que se encuentran en juego con dicha interpretación, que es el derecho político electoral a ser votado, ponderando únicamente dentro de la interpretación la garantía del derecho político electoral de asociación a efecto de que se privilegia el mismo y con ello la existencia de los partidos, sin embargo esta interpretación llevaría al absurdo de asegurar la existencia de un partido político que podría no atender la necesidad de posibilitar el acceso a los órganos de representación de su militancia, que es su finalidad constitucional
 
De esta manera, realizando una interpretación funcional de las disposiciones aplicables al caso concreto se obtiene que en aras de proteger ambos derechos fundamentales, debieron considerarse dos cuestiones, en primer lugar el que si los partidos políticos participan en coaliciones flexibles o parciales pueden postular candidaturas en la coalición, así como propias de manera individual para tratar de este modo garantizar el registro de al menos la mitad de candidaturas, ahora si los partidos políticos participan en coaliciones totales podrán garantizar el registro de al menos determinado porcentaje de candidaturas dependiendo del número de partidos que participen en la coalición, y de este modo posibilitar la participación de la ciudadanía militante.
 
Por lo anterior, aplicando el criterio de interpretación funcional antes referidos se llega a la conclusión de que el PRD no cumplió con el requisito previsto en el artículo 95 párrafo 5 de la Ley General de Partidos en relación con el numeral 9 de los lineamientos que se aplican para obtener el registro como partido político local, referente a la postulación mínima de candidaturas, ya fuera en la elección de diputaciones o ayuntamientos, ya que en la primera solo postuló tres candidaturas, pudiendo haber postulado al menos cinco, y en la segunda donde debió haber postulado al menos 29 solo postuló 12, por tales motivos se considera fundado el agravio y se determina la revocación del acuerdo impugnado.
 
Cabe destacar que el PRD aún puede recurrir a la siguiente instancia jurisdiccional, que es la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para combatir esta resolución del Tribunal Electoral Local.